OAXACA, OAX., febrero 25.- En sesión ordinaria, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), consideró que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, es quien debe entregar información sobre el abasto de medicamentos y de la operación de los criterios de pagos a los proveedores, ello al resolver un recurso de revisión en contra de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO).
El solicitante requirió a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) copias certificadas de la documentación e información relativa al proceso de licitación en el que participó la empresa Buffington´s de México S. A. de C. V. desde el inicio del procedimiento de contratación hasta la entrega total de los bienes que fueron adjudicados.
En su respuesta, la SSO, entregó respuesta consistente en 41 fojas pertenecientes a la información solicitada en copias certificadas, asimismo, especificó que toda información relativa a los contratos firmados con Buffington´s de México, debe gestionarse ante el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, pues a la Dirección de Materiales y Servicios Generales de los Servicios de Salud de Oaxaca únicamente le compete el trámite de la documentación para el pago, mismo que concluye con el oficio de liberación de mismo.
Cabe mencionar que la respuesta entregada al solicitante fue confirmada en el informe justificado entregado entregado a la Cotaipo.
Ante la respuesta obtenida por parte de la SSO, el solicitante se inconformó porque la información que le entregaron no estaba completa, faltó copia de la fianza que en su caso presentó Buffington´s de México S.A. de C.V., para garantizar la entrega de bienes, así como los inventarios o informes de almacén que reflejen las entradas y salidas de los productos de Buffington´s de México, y los destinos a los cuáles se les hizo entrega de los bienes.
Tras ser estudiado el caso, de la ponencia del Consejero Presidente de la Cotaipo, Esteban López José; el Consejo General del Órgano Garante, consideró que la información solicitada corresponde a la catalogada como pública de oficio, prevista en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
La Cotaipo a efecto de contar con mayores elementos para resolver el recurso, revisó el Decreto por el que se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, del cual se desprende que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, es el encargado de garantizar el abasto de medicamentos, así como el de operar los criterios de pagos a los proveedores. Además, de acuerdo a sus atribuciones, es un sujeto obligado directo el cual está obligado a tener su propia Unidad de Enlace.
Asimismo, la SSO, al dar respuesta al solicitante orientándolo para que dirigiera su solicitud ante el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, actuó conforme a derecho.
Por lo tanto, el Consejo General de la Cotaipo resolvió como infundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, y en consecuencia, confirmó la respuesta del Sujeto Obligado en virtud de que la información requerida debe obrar en los archivos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.