OAXACA, OAX., junio 11.- El Consejo General de la COTAIPO ordenó a la presidenta municipal de Salina Cruz, la priista Rosa Nidia Villalobos González, proporcionar información que se niega a revelar sobre el funcionamiento del DIF y el Instituto Municipal de las Mujeres (IMM) durante el trienio 2011-2013 que gobernó el panista Gerardo García Henestroza.
Este recurso de revisión fue interpuesto por la Recurrente ante la falta de respuesta a su solicitud de información, el cual se pide a todos los Sujetos Obligados que tienen en contra dichos procesos.
La alcaldesa Villalobos González fue diputada estatal durante la segunda mitad del trienio 2011-2013, cuando García Henestroza fungió como munícipe de Salina Cruz, pero ahora este último se desempeña también como legislador local.
En la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Salina Cruz, le fue requerido, entre otras cosas, datos estadísticos como: el número de mujeres atendidas por el IMM y DIF Municipal durante los años 2011-2013, el número de mujeres atendidas menores de 18 años, número de víctimas que solicitaron apoyo por prostitución, abuso sexual, violación, maltrato y violencia.
La Ciudadana recurrente también preguntó por las acciones que realizó la administración del entonces munícipe panista, Gerardo García Henestroza, ante la presencia de casos de niñas explotadas y abusadas sexualmente.
Así, el Consejo General de la Cotaipo que preside Esteban López José e integran las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, aprobaron por unanimidad ordenar al Ayuntamiento de Salina Cruz, entregar al Recurrente la información que solicitó.
El recurso de revisión estuvo a cargo de la consejera Eréndira Fuentes Robles, quien señaló que los datos solicitados se encuentran dentro de la información pública de oficio y, además, es propia del Sujeto Obligado por tratarse de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, específicamente al DIF Municipal, y existe la obligación de hacer públicas las estadísticas de sus órganos de gobierno.
El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, declaró fundados los motivos de inconformidad expresados por la Recurrente y ordenó al Sujeto Obligado entregar la información requerida al no existir certeza jurídica o documental que acredite que entregó la información.