+ La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación califica como “subjetivos y vagos” los argumentos que un aspirante planteó al impugnar el resultado obtenido en el examen
MÉXICO, D.F., agosto 28.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como “legal y apegado a derecho” el examen aplicado por el Ceneval a los aspirantes a consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
La resolución fue en respuesta al medio de impugnación que un aspirante interpuso de la calificación obtenida en dicha prueba de conocimientos.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que esta tercera etapa de la convocatoria se llevó a cabo conforme con lo previsto en la normatividad.
Y desestimaron los agravios del promovente al señalar que sus afirmaciones, relacionadas con supuestas irregularidades en el desarrollo del examen e incertidumbre en el procedimiento, fueron “subjetivas y vagas” al no estar robustecidas con pruebas fehacientes.
El agravio promovido por el aspirante combatió la participación del Centro Nacional de Evaluación Superior (Ceneval) para elaborar los reactivos, aplicación y evaluación de los exámenes en el proceso de selección de consejeros locales en Oaxaca.
El máximo Tribunal Electoral del país afirmó que “no se transgredieron los principios de legalidad y de certeza en el proceso”.
El resolutivo SUP-JDC-2205/2014 establece que es acorde a derecho que el Instituto Nacional Electoral (INE) encargara la elaboración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos al Ceneval, ya que en los lineamientos del INE se señala la atribución de solicitar la participación de una institución de educación superior, de investigación o evaluación para el desarrollo de esta etapa.
La participación de una institución distinta al INE para aplicar el examen se estableció también en las convocatorias de los 18 estados en donde se integrarán los consejos generales de los OPLE’s.
Cada participante aceptó someterse a las reglas establecidas al suscribir una declaratoria bajo protesta de decir verdad.
También los magistrados consideraron inoperantes los agravios formulados en torno a la elaboración de los reactivos, la aplicación y resultados del examen de conocimientos y habilidades gerenciales, en virtud de que el argumento del promovente fue que esos actos se efectuaron por una autoridad incompetente. El TEPJF desestimó dicho agravio.
En Oaxaca sólo se presentó esta demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales derivada de los resultados de la tercera etapa de la convocatoria para integrar los OPLE’s, en la que participaron 151 hombres y mujeres de Oaxaca.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó también el acuerdo relacionado con el proceso de selección y designación de consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE’s) en los estados de Morelos, Jalisco, Distrito Federal, Querétaro y Sonora.