A RESERVA.- Feminicidio, neologismo que expresa una conducta violenta de hecho o acción contra la mujer, que de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –de Belém do Pará– en el artículo 1º está basada en el género o misoginia que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Contiene elementos impunidad o inacción estatal frente a los crímenes, enfatizando la responsabilidad del Estado.
En los últimos años, en México como en otros países latinoamericanos se ha debatido con mayor intensidad la revisión del marco jurídico-penal aplicable a la tipicidad y sanción de las conductas que constituyen violencia feminicida y feminicidio.
Este debate ha resultado controvertido más en el plano político que el estrictamente jurídico, que implica la creación de un tipo penal especifico que necesariamente requiere un proceso legislativo que retome la teoría y pronunciamientos feministas y de los movimientos de mujeres, que por más de una década, han aludido los asesinatos de las mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, lo que, favorece y las expone a múltiples formas de violencia, rodeado de impunidad de facto y desinterés del estado.
Habría que empezar con las palabras. Como se ha dicho muchas veces, lo que no se nombra no existe; reconocer el poder que tienen las palabras sería el principio del cambio de paradigma.
La tipificación del feminicidio es una forma de visibilizar el problema. No nombrar el feminicidio, no tipificarlo, significa allanarse a la omisión, reproduciendo y perpetrando las relaciones verticales de poder dominantes.
El proceso legislativo para incluir la conducta feminicida como delito, debe implicar el concepto claro y preciso del feminicidio en la tipicidad, de la que se desprenda una única definición. El bien jurídico protegido por supuesto es la vida y la integridad de las mujeres.
Deben establecerse tantos supuestos típicos como sean posibles las conductas feminicidas, esto es las posibilidades concretas como que hubo violación sexual previo al asesinato, que el feminicida llevara con su víctima vida conyugal, entre otros. Esto define y adecua la punibilidad o aplicación de sanciones.
Evidentemente se debe constituir como delito agravado, considerando que en todos los casos se constituye como conducta dolosa entendiendo por dolo la concurrencia del elemento ético, constituido por la conciencia de que se quebrantó el deber; y el elemento volitivo o psicológico que consiste en la voluntad de realizar el acto.
La antijuricidad es el elemento subjetivo que implica que el sujeto activo tenga conocimiento que está realizando una conducta ilícita, lo que habrá de definirse a priori si se plasma la convicción del legislativo de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular cuando se trata de los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica de las mujeres.
La permisidad o falta de acción del Estado, frente al feminicidio, por obvias razones, constituye un atentado contra estos derechos.
Si bien es cierto que el fenómeno del feminicidio ha sido tema de estudios e investigación académica, los movimientos de mujeres feministas y organizaciones pro derechos humanos, han influido en la intención de gobiernos creando instancias de promoción de los derechos de las mujeres, capacitación y apoyo a mujeres violentadas; es hasta hace muy poco que se considera la adecuación de las leyes secundarias con los tratados internacionales ratificados hace muchos más años por México.
Victoria Esperanza Chavira Rodríguez, diputada local del Partido Acción Nacional en Chihuahua planteó en septiembre de 2007, dar al feminicidio rango de delito, presentando una iniciativa que modificaría el Código Penal del estado, con lo que Chihuahua, dijo, estaría a la vanguardia en el combate a ese ilícito. Como respuesta obtuvo una negativa contundente de la mayoría priista.
A finales de 2008, la diputada federal del Partido Socialdemócrata Marina Arvizu, presentó una iniciativa de modificación al Código Penal Federal para incluir la tipificación del feminicidio como delito y tipo penal autónomo con una pena de 40 a 60 años de prisión.
Estas iniciativas son el antecedente de los actuales procesos legislativos en cadena, desde los congresos locales, en una apurada escalada a partir de la aprobación unánime que tipifica el feminicidio en el Código Penal del Estado de México en marzo de este año.
Le siguieron de cerca los congresos locales de Guerrero, Guanajuato y Distrito Federal, y varios estados más están en estudio de iniciativas, como Durango, Querétaro, Hidalgo, Coahuila; la mayoría para ser aprobadas, resaltando en todos los casos la participación solidaria de todos los partidos para resolver con amplias mayorías o de plano por unanimidad.
Estados como Oaxaca, donde el gobierno se ha paralizado frente al activismo de las mujeres, que reclaman el asesinato de 36 mujeres en seis meses y no atinan ni a las políticas públicas que den respuesta mas allá del consejismo inocuo, ni al impulso legislativo que salga del pichicateo protagonista de los grupos políticos ahí representados.
Por otro lado, la tan mencionada armonización legal, establece el principio de un triunfo importante que tardó en llegar y que al parecer pasa por voluntades con inclinación electoral –al fin somos más de la mitad de la población–.
Lo que es cierto es que la inercia llevará tarde o temprano a los partidos políticos en Oaxaca hacer lo propio. Que sea y sea bien.
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