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El decreto de Cué echa del órgano de gobierno del IEEPO a la Sección 22 de la CNTE

OAXACAC, OAX., julio 22.- Las modificaciones al decreto número 2 que aprobó en 1992 el entonces gobernador del PRI, Heladio Ramírez López, y que el lunes pasado reformó mediante otro decreto el gobernador aliancista Gabino Cué Monteagudo para cambiar la estructura del IEEPO, echa de las direcciones y áreas clave de esa dependencia a la Sección 22 del SNTE.

Líderes-Sección-22-CNTE-22.07.15-bolDe acuerdo al “Extra” del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 20 de julio de 2015, a partir de la entrada en vigor del decreto los órganos de autoridad del IEEPO son la Junta Directiva que encabezara el Gobernador del Estado y el Director general, quien será designado por el Mandatario estatal. Ya no tendrá que pasar por el visto bueno de la Sección 22 del SNTE.

El decreto que está firmado por Cué Monteagudo, el secretario General de Gobierno, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, y el director general del IEEPO, Moisés Robles Cruz, consta de 17 artículos y 9 transitorios.

Al dejar fuera a la Sección 22 del SNTE en el Artículo 5 se estableció que los órganos de gobierno del IEEPO son: la Junta Directiva y de “Dirección y administración”: el director general.

El Artículo tercero establece que para el cumplimiento de sus objetivos tiene como parte de sus atribuciones las que le asigna la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, las cuales establecen los procesos de evaluación para las y los maestros, así como las medidas laborales bajo las cuales se establece las pérdidas de plazas.

SECCIÓN 22, FUERA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

En Artículo séptimo establece que la Junta Directiva estará integrada por el Gobernador del Estado y los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud, Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, y un representante de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal.

El Director general del nuevo IEEPO fungirá como Secretario Técnico y una persona comisionada será el titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

La Junta Directiva tendrá atribuciones para examinar y aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que apoyen del desarrollo del IEEPO.

El Artículo décimo, párrafo catorce, establece que con excepción del Director general, la Junta Directiva tiene la atribución de aprobar el nombramiento de todo personal que preste servicios al IEEPO que no forme parte del Servicio Profesional Docente, pudiendo delegar esta facultad al Director General, únicamente para los niveles de subdirección, jefatura de departamento e inferiores.

Esa es otra acción legal para despojar a la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE) de las estructuras claves del Instituto.

El decreto también establece como “candado” que el titular del IEEPO no deberá haber desempeñado durante al menos cinco años un cargo o comisión sindical, lo anterior a fin de evitar que el magisterio continúe con el control de la dependencia.

Por su parte, los titulares de las áreas administrativas deberán cumplir con los mismos requisitos del Director general y contar con el perfil profesional para cada puesto.

El documento firmado por Cué Monteagudo reforma el decreto número dos publicado en el “Extra” del Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha mayo 23 de 1992 que crea el IEEPO y a través del cual el ex gobernador priista Heladio Ramírez López entregó la rectoría educativa a la Sección 22 del SNTE, entones encabezada por Erangelio Mendoza González, a quien en su tiempo se le identificó como uno de los comandantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR).

En esta modificación quedo establecido que el IEEPO es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Gubernatura del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.

A REGRESAR LAS PLAZAS DE “CONFIANZA” Y A TRABAJAR

Es en el Artículo transitorio Cuarto, en el que se establece que “todo el personal que siendo titular de una plaza de base haya pasado a un cargo de confianza, al causar baja en la plaza de confianza tendrá derecho a regresar a su plaza de base original y a que, para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo el tiempo que se haya desempeñado en el puesto de confianza (direcciones, jefaturas y áreas administrativas)”.

“El personal docente que regrese a su plaza de base original será adscrito a las escuelas en función de las necesidades del servicio educativo”, plasma el “Extra” del diario oficial.

Entre otras atribuciones establecidas para el Director General del IEEPO está el expedir los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas del IEEPO, así como recibir y acordar suspensiones, renuncias, bajas, terminación de efecto de sus nombramientos y rescindir la relación de trabajo.

Además, diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para garantizar la calidad educativa con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en ejercicio de sus atribuciones.

De la misma forma, podrá emitir los nombramientos del personal que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones que regula el Servicio Profesional Docente y en su caso dar por terminado los del nombramiento en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

El Artículo transitorio Noveno establece que “se dejan sin efectos todos los actos, contratos, convenios, minutas e instrumentos de cualquier tipo que hubiere celebrado el Gobierno del Estado o el IEEPO (con la Sección 22 del SNTE) con anterioridad a la entrada en vigor del decreto firmado por Cué Monteagudo, directamente o a través de cualquier representante o servidor público” (sic).

 

 

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