Relación Ejecutivo-Legislativo.
- Bajo el principio republicano y democrático del equilibrio de poderes, se plantea desde la Constitución la posibilidad de construir acuerdos entre los poderes ejecutivo y legislativo para la creación de leyes e instituciones que requiera el estado de Oaxaca a través de las siguientes figuras:
Veto.
- El Ejecutivo podrá hacer observaciones total o parcialmente a las leyes que emite el Congreso para que reconsideren otros temas sensibles para el pueblo.
- Las observaciones pueden ser superadas por votación calificada del propio Congreso.
- Mejora la calidad y productividad de las leyes.
Iniciativa preferente.
- Es la facultad del Gobernador del Estado para presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos legales por periodo legislativo, que deben ser atendidas en un plazo no mayor a 90 días.
- El Congreso deberá aprobar o rechazar la iniciativa que le presenta el Ejecutivo. En caso de que el Congreso no se pronuncie, los miembros de la mesa directiva serán removidos.
- Con esta figura se agiliza el proceso legislativo, para que se aprueben nuevas leyes.
Ratificación de Gabinete.
- Los Secretarios del Ejecutivo serán ratificados por el Congreso.
- El Congreso verificará que las propuestas del Gobernador cumplan con los requisitos de ley, quedando libre la facultad de remoción al titular del Poder Ejecutivo.
- Se trata de un ejercicio de corresponsabilidad que repercutirá en funcionarios capaces y aptos para ejercer los cargos públicos.
Fiscalización y rendición de cuentas.
- Se fortalecen las facultades de fiscalización del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado.
- Se faculta a la Auditoría Superior del Estado para iniciar leyes en la materia de su competencia, imponer sanciones administrativas, así como ordenar ante la autoridad competente el inicio de procedimientos.
- La efectiva fiscalización permite el control honesto de los recursos públicos y su ejercicio eficiente.
Fortalecimiento al Poder Judicial.
- Se fortalece en tres rubros fundamentalmente: el de su autonomía presupuestal, en su estructura orgánica y en sus facultades de control constitucional.
Autonomía presupuestal.
- Se fortalecen las finanzas del Poder Judicial.
- El presupuesto ejercido en el año anterior es el mínimo que se le puede asignar para el siguiente ejercicio y sus erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado no serán reducidas ni transferidas salvo en los casos de emergencia general.
- Un Poder Judicial sin ataduras presupuestales es verdaderamente independiente.
Fortalecimiento orgánico.
- Se crean el consejo de la Judicatura y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, asimismo se conforman como Tribunales Especializados adscritos al Poder Judicial, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de Fiscalización y el de lo Contencioso-Administrativo.
- El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Autónomos Especializados es más transparente y público, donde participan los tres poderes del Estado, a fin de que los nuevos integrantes tengan los conocimientos, experiencia, honestidad y méritos para el ejercicio del cargo.
Facultades de control constitucional.
- La Sala Constitucional conocerá de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y el juicio para la protección de derechos humanos entre otras facultades.
- Con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se garantizará el apego de las leyes y actos de gobierno a los principios constitucionales. Esta disposición limita los excesos de la autoridad.
- Mediante el juicio para la protección de derechos humanos se protegerán estos derechos reconocidos tanto por los tratados internacionales de los que México sea parte, como por la legislación local y federal. Se amplían los derechos y su protección será ante los tribunales del Estado.
Autonomía de los Órganos de Estado.
- Se reconstruyen y fortalecen los órganos autónomos del Estado, como es el caso de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
- Los Derechos Humanos en Oaxaca serán vigilados por la Defensoría y protegidos mediante el juicio ante la Sala Constitucional del Poder Judicial.
- Este modelo de protección permite proteger a toda persona que se encuentre en la entidad y, en su caso, reparar el daño y salvaguardar a las víctimas.
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
- Se reestructura y refuerza a la institución electoral.
- Para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana en todas sus formas, se otorgan nuevas facultades.
- Permitirá el ejercicio pleno de los derechos políticos del pueblo de Oaxaca.
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
- La transparencia, el acceso a la información así como la protección de datos personales serán garantizados por una Comisión con autonomía constitucional
- La autonomía constitucional le permitirá vigilar la aplicación de estos derechos ante toda autoridad del estado, en un plano de igualdad ante los poderes públicos.
- De esta forma, los criterios para aplicar estos derechos serán uniformes para todos los poderes e instancias de gobierno.
Mecanismos de democracia directa.
- Nuevo poder ciudadano, para que a través de:
Plebiscito.
- Mediante el voto universal, libre y secreto se aprueba o no modificar o suprimir una política pública específica.
- Permite la participación directa del pueblo en los asuntos públicos.
Referéndum.
- A través del voto universal, libre y secreto se aprueba o no la creación o modificación de una norma general.
- Permite la participación directa del pueblo en la decisión de las prioridades legislativas.
Revocación del mandato.
- Se introduce el procedimiento de revocación de mandato, para el cargo de Gobernador,
- Esta figura procede por el posible ejercicio pernicioso de su mandato y en consecuencia por la pérdida de confianza, apoyo y legitimidad de su responsabilidad.
- Posibilita la exigencia del cumplimiento de los compromisos del Gobernador, ante la posibilidad de perder su cargo.
Cabildo en sesión abierta.
- Se eleva a rango constitucional la obligación de celebrar las sesiones de cabildo de forma abierta y transparente.
- Los ciudadanos podrán participar en temas de relevancia para el municipio, establecidos mediante convocatoria pública previa.
- Los asistentes podrán expresar su opinión sobre los problemas que observen y proponer posibles soluciones.
Audiencias públicas.
- La Legislatura, autoridades administrativas y municipales podrán convocarlas en el ámbito de su competencia.
- La autoridad convocante deliberará y tomará decisiones a partir de la Audiencia celebrada con los ciudadanos.
- Cualquier ciudadano puede participar activamente planteando asuntos de interés público en los términos que determine la Ley.
Consejos Consultivos Ciudadanos.
- Su instalación es una obligación Constitucional para los Órganos Constitucionales Autónomos.
- Sus integrantes, de forma honorífica, proporcionarán asesoría especializada en temas específicos.
- Significan recomendaciones de especialistas sin cargo al erario.
Gestión pública responsable con orientación social. Austeridad y gasto eficiente.
- Se incorporan, los principios de austeridad y planeación, para optimizar los recursos del gobierno del estado en beneficio del interés público.
- Los principios señalados derivarán en una ley especializada que permita programar los recursos públicos con criterios objetivos de racionalidad y austeridad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
- Estos principios permitirán atender puntualmente las demandas sociales del estado.
Control de Confianza.
- Se establece el principio de Evaluación y Control de Confianza con un mandato para crear una ley especializada en la materia.
- Los sujetos obligados, se someterán a evaluaciones y procedimientos para certificarlos como servidores públicos aptos para ejercer las responsabilidades que requieran de control.
- Este principio repercute en el profesionalismo de los servidores públicos.