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Los aportes de la Reforma constitucional propuesta por el gobernador Gabino Cué

Relación Ejecutivo-Legislativo.

  • Bajo el principio republicano y democrático del equilibrio de poderes, se plantea desde la Constitución la posibilidad de construir acuerdos entre los poderes ejecutivo y legislativo para la creación de leyes e instituciones que requiera el estado de Oaxaca a través de las siguientes figuras:

Veto.

  • El Ejecutivo podrá hacer observaciones total o parcialmente a las leyes que emite el Congreso para que reconsideren otros temas sensibles para el pueblo.
  • Las observaciones pueden ser superadas por votación calificada del propio Congreso.
  • Mejora la calidad y productividad de las leyes.

Iniciativa preferente.

  • Es la facultad del Gobernador del Estado para presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos legales por periodo legislativo, que deben ser atendidas en un plazo no mayor a 90 días.
  • El Congreso deberá aprobar o rechazar la iniciativa que le presenta el Ejecutivo. En caso de que el Congreso no se pronuncie, los miembros de la mesa directiva serán removidos.
  • Con esta figura se agiliza el proceso legislativo, para que se aprueben nuevas leyes.

Ratificación de Gabinete.

  • Los Secretarios del Ejecutivo serán ratificados por el Congreso.
  • El Congreso verificará que las propuestas del Gobernador cumplan con los requisitos de ley, quedando libre la facultad de remoción al titular del Poder Ejecutivo.
  • Se trata de un ejercicio de corresponsabilidad que repercutirá en funcionarios capaces y aptos para ejercer los cargos públicos.

Fiscalización y rendición de cuentas.

  • Se fortalecen las facultades de fiscalización del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado.
  • Se faculta a la Auditoría Superior del Estado para iniciar leyes en la materia de su competencia, imponer sanciones administrativas, así como ordenar ante la autoridad competente el inicio de procedimientos.
  • La efectiva fiscalización permite el control honesto de los recursos públicos y su ejercicio eficiente.

Fortalecimiento al Poder Judicial.

  • Se fortalece en tres rubros fundamentalmente: el de su autonomía presupuestal, en su estructura orgánica y en sus facultades de control constitucional.

Autonomía presupuestal.

  • Se fortalecen las finanzas del Poder Judicial.
  • El presupuesto ejercido en el año anterior es el mínimo que se le puede asignar para el siguiente ejercicio y sus erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado no serán reducidas ni transferidas salvo en los casos de emergencia general.
  • Un Poder Judicial sin ataduras presupuestales es verdaderamente independiente.

Fortalecimiento orgánico.

  • Se crean el consejo de la Judicatura y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, asimismo se conforman como Tribunales Especializados adscritos al Poder Judicial, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de Fiscalización y el de lo Contencioso-Administrativo.
  • El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Autónomos Especializados es más transparente y público, donde participan los tres poderes del Estado, a fin de que los nuevos integrantes tengan los conocimientos, experiencia, honestidad y méritos para el ejercicio del cargo.

Facultades de control constitucional.

  • La Sala Constitucional conocerá de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y el juicio para la protección de derechos humanos entre otras facultades.
  • Con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se garantizará el apego de las leyes y actos de gobierno a los principios constitucionales. Esta disposición limita los excesos de la autoridad.
  • Mediante el juicio para la protección de derechos humanos se protegerán estos derechos reconocidos tanto por los tratados internacionales de los que México sea parte, como por la legislación local y federal. Se amplían los derechos y su protección será ante los tribunales del Estado.

Autonomía de los Órganos de Estado.

  • Se reconstruyen y fortalecen los órganos autónomos del Estado, como es el caso de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

  • Los Derechos Humanos en Oaxaca serán vigilados por la Defensoría y protegidos mediante el juicio ante la Sala Constitucional del Poder Judicial.
  • Este modelo de protección permite proteger a toda persona que se encuentre en la entidad y, en su caso, reparar el daño y salvaguardar a las víctimas.

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

  • Se reestructura y refuerza a la institución electoral.
  • Para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana en todas sus formas, se otorgan nuevas facultades.
  • Permitirá el ejercicio pleno de los derechos políticos del pueblo de Oaxaca.

Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  • La transparencia, el acceso a la información así como la protección de datos personales serán garantizados por una Comisión con autonomía constitucional
  • La autonomía constitucional le permitirá vigilar la aplicación de estos derechos ante toda autoridad del estado, en un plano de igualdad ante los poderes públicos.
  • De esta forma, los criterios para aplicar estos derechos serán uniformes para todos los poderes e instancias de gobierno.

Mecanismos de democracia directa.

  • Nuevo poder ciudadano, para que a través de:

Plebiscito.

  • Mediante el voto universal, libre y secreto se aprueba o no modificar o suprimir una política pública específica.
  • Permite la participación directa del pueblo en los asuntos públicos.

Referéndum.

  • A través del voto universal, libre y secreto se aprueba o no la creación o modificación de una norma general.
  • Permite la participación directa del pueblo en la decisión de las prioridades legislativas.

Revocación del mandato.

  • Se introduce el procedimiento de revocación de mandato, para el cargo de Gobernador,
  • Esta figura procede por el posible ejercicio pernicioso de su mandato y en consecuencia por la pérdida de confianza, apoyo y legitimidad de su responsabilidad.
  • Posibilita la exigencia del cumplimiento de los compromisos del Gobernador, ante la posibilidad de perder su cargo.

Cabildo en sesión abierta.

  • Se eleva a rango constitucional la obligación de celebrar las sesiones de cabildo de forma abierta y transparente.
  • Los ciudadanos podrán participar en temas de relevancia para el municipio, establecidos mediante convocatoria pública previa.
  • Los asistentes podrán expresar su opinión sobre los problemas que observen y proponer posibles soluciones.

Audiencias públicas.

  • La Legislatura, autoridades administrativas y municipales podrán convocarlas en el ámbito de su competencia.
  • La autoridad convocante deliberará y tomará decisiones a partir de la Audiencia celebrada con los ciudadanos.
  • Cualquier ciudadano puede participar activamente planteando asuntos de interés público en los términos que determine la Ley.

Consejos Consultivos Ciudadanos.

  • Su instalación es una obligación Constitucional para los Órganos Constitucionales Autónomos.
  • Sus integrantes, de forma honorífica, proporcionarán asesoría especializada en temas específicos.
  • Significan recomendaciones de especialistas sin cargo al erario.

Gestión pública responsable con orientación social. Austeridad y gasto eficiente.

  • Se incorporan, los principios de austeridad y planeación, para optimizar los recursos del gobierno del estado en beneficio del interés público.
  • Los principios señalados derivarán en una ley especializada que permita programar los recursos públicos con criterios objetivos de racionalidad y austeridad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
  • Estos principios permitirán atender puntualmente las demandas sociales del estado.

Control de Confianza.

  • Se establece el principio de Evaluación y Control de Confianza con un mandato para crear una ley especializada en la materia.
  • Los sujetos obligados, se someterán a evaluaciones y procedimientos para certificarlos como servidores públicos aptos para ejercer las responsabilidades que requieran de control.
  • Este principio repercute en el profesionalismo de los servidores públicos.

 

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