OAXACA, OAX., octubre 17.- El presidente ejecutivo del Consejo local del Instituto Federal Electoral (IFE), Mario Barbosa Ortega, dio a conocer que iniciado el proceso electoral federal 2011-2012 el Centro de Verificación y Monitoreo (Cevem) comenzó el monitoreo de las actividades proselitistas de los partidos políticos y sus actores.
El árbitro electoral federal reportó que hasta el momento no existe denuncia alguna en contra de los aspirantes o partidos políticos, pero reiteró que de comprobarse alguna irregularidad el castigo podría ir desde una amonestación pública hasta la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, y si ya está hecho el registro procedería la cancelación del mismo.
Entrevistado la víspera de la instalación formal del Consejo General del IFE este martes, Barbosa Ortega indicó que para estas elecciones el IFE instalará alrededor de 150 Cevem en todas las Juntas Ejecutivas del país.
Agregó que han iniciado una revisión de las actividades y acciones de los partidos políticos y sus actores, monitoreando las estaciones de radio, televisión y medios de comunicación en general, por lo que “todo lo que esté normativamente fuera de la ley será sancionado”, advirtió.
Reconoció que la efervescencia política crece y para ello el órgano electoral federal pondrá todo el cuidado para exigir a los aspirantes, candidatos y fuerzas políticas, cumplir con la ley electoral.
“Se ha visto movilidad de funcionarios, legisladores y ciudadanos que acuden a participar a sus eventos con actividades interpartidistas, pero estas se revisan escrupulosamente para determinar, con base en quejas, si se viola con la ley electoral”, puntualizó.
Refirió que de comprobarse presuntos actos anticipados de campaña y precampaña señalados como infracción al artículo 344 del Cofipe, así como la posible violación al Artículo 134 constitucional, los partidos políticos y sus actores pueden ser sujetos a sanciones.
Barbosa Ortega refirió que el artículo 342 del Cofippe sanciona la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; el artículo 344 constituye infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.
Y el artículo 345 contiene infracciones para ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral por contratar propaganda, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Indicó que el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el Artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales, también es objeto de sanción.
Además, el artículo 354 del Cofippe establece que los partidos políticos serán acreedores desde una amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo, según la gravedad de la falta, y de acuerdo con ésta a los institutos políticos se les reducirá hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el periodo que señale la resolución.
Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, también serán sancionados con, primero, una amonestación pública y en caso de reincidir, con multa de hasta cinco mil días de salario mínimos, hasta la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.