MÉXICO, D.F., marzo 1.- El consejo general del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó los lineamientos para realizar debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
En particular, los candidatos presidenciales, según el acuerdo del órgano electoral, tienen la posibilidad de realizar más de dos debates aunque esto deberá acordarse entre los diferentes abanderados y partidos.
Las reacciones de los partidos políticos en voz de sus representantes en el IFE, fueron de desaprobación, pues consideraron que la autoridad electoral debería organizar más debates y no dejar al arbitrio de los instituto políticos la organización de los mismos, además de modificar el formato, al considerar la exposición y discusión de plataformas políticas.
Pese a estos desacuerdos, los consejeros aprobaron por unanimidad, que sean los partidos los que decidan la realización, fecha y formato de los otros debates.
Por su parte, el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, dijo que el IFE cumplirá con el mandato legal en materia de debates y contribuirá a que el contraste de ideas durante el proceso electoral sea equitativo y dentro del marco legal vigente.
En tanto, el consejero electoral Sergio García Ramírez, presidente de la comisión temporal encargada de coordinar los lineamientos y bases para la realización de debates, se pronunció porque este acuerdo no clausura la posibilidad de llevar a cabo debate entre candidatos, por lo tanto deja abierta la puerta para la promoción y realización de debates entre candidatas y candidatos a diversos cargos de elección popular en general.
García Ramírez mencionó que el proyecto manifiesta la disposición del Instituto por favorecer esta práctica al servicio de la democracia, dentro del espacio de sus atribuciones legales y de sus posibilidades materiales, atendiendo a los acuerdos que alcancen los partidos políticos, sus candidatas y candidatos.
Cabe mencionar que el instituto cumplirá con la realización de dos debates entre los aspirantes presidenciales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Además podrá efectuar aquellos distintos a lo dispuesto en este código, siempre y cuando se cuente con el consenso de los aspirantes a la presidencia y se soliciten con 15 días de anticipación.