OAXACA, OAX., mayo 17.- Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadano (IEEPC) declaró improcedente la solicitud de registro de la organización Shuta Yoma, A.C., como partido político estatal.
De acuerdo con los consejeros electorales, la organización política que lidera Manuel Pérez Morales y que antes del proceso electoral federal de 2009 tenía registro nacional como Partido Social Demócrata (PSD), incumplió con el número mínimo de afiliados; es decir, no alcanzó el 1.5 por ciento de la lista nominal de electores a nivel estatal.
En el acuerdo aprobado por los consejeros, durante sesión especial, se establece que la organización únicamente presentó el registro de 37 mil 943 afiliados, cuando el requisito mínimo marcado por el Código de Instituciones y Procedimientos Político Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO) establece 38 mil 925 militantes.
Es decir, a Shuta Yoma, A.C., le faltaron 982 afiliados para obtener el registro como partido político en Oaxaca.
De igual forma, los consejeros electorales acordaron que no se considera procedente efectuar una prevención a la organización Shuta Yoma, A.C., a fin de que subsane el faltante de afiliados, en razón de que se trata de una omisión grave.
Y es que conforme a la estadística de la lista nominal de electores proporcionada por el Instituto Federal Electoral (IFE), con corte al 20 de abril del 2012, actualmente están inscritos dos millones 595 mil nueve ciudadanos, por lo que el 1.5% exigido es de 38 mil 925 ciudadanos.
Pero la organización estatal de ciudadanos Shuta Yoma, para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 28, inciso b), del CIPPEO, acompañó su expediente con 37 mil 943 cédulas de afiliación, mismas que sin prejuzgar su autentificación no resultan suficientes para alcanzar el mínimo requerido por la ley.
Asimismo, del estudio realizado con las listas nominales de electores de los años 2012 y 2010 resultó concluyente que la mencionada organización estatal no cumple con los requisitos establecidos por el CIPPEO.
Carece de un número de afiliados por distrito que represente como mínimo el 3 por ciento sobre el total de los ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal de electores y que acrediten tener su domicilio dentro de la circunscripción uninominal en por lo menos 13 distritos, añade.
Por lo que, el pleno del Consejo General del IEEPC determinó negarle un plazo para que subsane los faltantes, dado que hacerlo implicaría que dicha organización pretendiera cumplir con dicho requisito fuera del plazo legal establecido.
No se puede permitir que ninguna organización, cumpla con los requisitos en forma extemporánea o en forma inoportuna, dado que cuya satisfacción o realización de los mismos, debe ocurrir en los momentos procedimentales o plazos legalmente predeterminados, expone el acuerdo avalado por el Consejo del IEEPC.
Además, para tomar esa determinación, se llevó a cabo la construcción de una base de datos utilizando la herramienta denominada “Postgresql”, la cual permitió efectuar una comparación entre el padrón presentado por la organización solicitante y el del órgano electoral.