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También es válida elección de diputados en el Distrito 01, Tuxtepec: TEPJF

OAXACA, OAX., agosto 3.- Magistradas de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en Xalapa, Veracruz, desestimaron los argumentos de los juicios de inconformidad presentados, por separado, por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01, con sede en Tuxtepec, por estar infundados o ser inoperantes.

Con ello, el Tribunal, por unanimidad de votos, confirmó el cómputo distrital del Instituto Federal Electoral (IFE) de dicha, elección cuyo resultado fue 44 mil 457 votos para el candidato del PAN; 42 mil 491 para el del PRI; 47 mil 293 para el de la Coalición Movimiento Progresista; 4 mil 260 para el del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y 3 mil 439 para el del Partido Nueva Alianza, así como 52 votos para candidatos no registrados y 9 mil 782 votos nulos. También amparó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

De acuerdo con las sentencias SX-JIN-16/2012 y SX-JIN-17/2012, acumulados, el PRI pretendía que se reconociera que el alto número de votos nulos se dio porque en las boletas se marcaron los emblemas del PRI y PVEM por un error de los ciudadanos al creer que los partidos estaban coaligados y, como consecuencia de ello, se declarara la nulidad de la elección, así como que se abriera el resto de paquetes no recontados; el PAN, pedía que se recontara el resto de casillas que no fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo, a fin de que se modificara el resultado de la elección.

El agravio presentado por el PAN fue la supuesta omisión por parte del Consejo Distrital 01 de no atender la solicitud de recontar los votos de la totalidad de las casillas, esto fue considerado infundado por las magistradas dado que conforme al proyecto de acta 24/ESP/04-07-12, en la sesión de cómputo distrital el consejo negó el recuento total porque no se actualizaba el supuesto para que éste procediera (artículo 295, numeral 2, del COFIPE), ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección excedió de un punto porcentual.

Por su parte, el PRI argumentó para anular la elección que existió una confusión, misma que atribuyó al IFE por una supuesta falta de información sobre las formas de votar, en virtud de que la Coalición Compromiso por México, integrada por el PRI y el PVEM, fue parcial; operó para la elección de presidente pero no así para la de senadores ni diputados en Oaxaca.

“La inercia de la regla para elegir presidente se siguió en la de diputado, lo que dio como resultado un elevado número de votos nulos, marcados para ambas opciones políticas”, señaló.

Al respecto el TEPJF resolvió: sobre al planteamiento de abrir el resto de paquetes que no se recontaron para conocer la cantidad de votos nulos, inoperante; la consecuencia solicitada de que se anulara la elección porque no hubo certeza debido a que el argumento del partido fue que la verdadera voluntad de los electores que marcaron en las boletas a los dos partidos, fue elegir al PRI, fue infundada, por no tener sustento jurídico, ni prueba que demuestre que la voluntad del elector era votar por el actor o por otro partido. Asimismo, la Sala señaló que no era válido sumar algún voto nulo surgido por marcar dos opciones políticas a ningún partido político.

Sobre la supuesta desinformación de los electores sobre las formas válidas de votar, las magistradas estimaron que los planteamientos son infundados porque el actor parte de la premisa equivocada de que la difusión de dichos lineamientos y materiales de orientación emitidos por el instituto eran los únicos elementos con los que contaron los ciudadanos para acceder a la información respecto a la candidaturas y las formas válidas de sufragar.

“Lo incorrecto del planteamiento se halla en que en los procesos electorales existen distintos instrumentos que permiten a los ciudadanos decidir válidamente respecto de las opciones políticas”, establece la máxima autoridad electoral jurisdiccional.

Entre ellos menciona: la capacitación constante por parte del IFE; el papel de los partidos políticos y coaliciones en las campañas electorales; el acceso a tiempos en radio y televisión para promocionar las propuestas presentadas en cada una de las candidaturas; la realización de debates entre los candidatos, y el diseño de la boleta electoral, en cual se incluye como elemento primordial el nombre y apellidos de quienes participan en la contienda.

Asimismo, indica que el 93.5 por ciento de quienes acudieron a votar en dicha elección lo hicieron de forma correcta, es decir, la gran la mayoría de la ciudadanía emitió votación válida, lo cual hace presumir que existieron las condiciones para que los ciudadanos conocieran las formas válidas de votar en la elección de diputados en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Esta sentencia es la segunda que resuelve la Sala Regional Xalapa en los casos de juicios de inconformidad presentados en Oaxaca. El primero fue para confirmar los cómputos distritales de la elección de diputados federales del Distrito 07, con sede en Juchitán de Zaragoza y está pendiente el presentado por el PRI en contra de la misma elección en el Distrito 03, con cabecera en Huajuapan de León.

 

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