OAXACA, OAX., junio 26.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), con lo que dio palo a la planilla del candidato a alcalde capitalino, Francisco Reyes Cervantes, al tumbarle a una candidata a concejal por excluir dolosamente a un aspirante a regidor.
En tanto, la Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad restituir a Alejandro Martínez Ramírez, como el candidato a diputado por el distrito XX con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, por considerar que la separación del cargo de edil debe ser 70 días antes del proceso electoral, como lo marca la constitución y no 90, como lo establece la ley secundaria.
En su sentencia, la Sala Xalapa ordena a los comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal (CEN-CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo realice la modificación respectiva a efecto de que Heliodoro Caballero Valencia sea designado como candidato a cuarto concejal propietario en la planilla de Paco Reyes.
Con esto, bajan de la cuarta posición de concejal a la actual diputada estatal panista Clarivel Rivera Castillo, quien acompaña a Reyes Cervantes en su contienda electoral.
La sentencia está contenida en expediente SX-JDC-496/2013, por el juicio de protección de derechos políticos interpuesto por el ex candidato a alcalde: Heliodoro Caballero Valencia.
“El 24 de mayo, el actor (Heliodoro Caballero) fue designado como cuarto concejal propietario en la planilla de candidatos al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a través de las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (…) no previó ser motivo de sustitución mediante las providencias tomadas el 29 siguiente, de ahí que no estuviera en aptitud de conocer o estar vinculado a los estrados de ese partido para conocer su sustitución”, argumenta el TEPJF.
Considera también que debió notificársele de esta situación de formar personal para que éste estuviera en aptitud de preparar su candidato al cargo referido, sin que exista justificación para que se le haya excluido de la planilla definitiva.
Además considera que al pertenecer a la etnia mixteca, su exclusión vulnera sus derechos, al negarle la posibilidad de participar en igualdad de oportunidades en el proceso electoral, lo cual “es una acción discriminatoria derivada de su origen étnico”.
Ante ello, la Sala Xapala recovó la aprobación de la candidatura de cuarto concejal de la planilla postulada por la coalición “Unidos por el Desarrollo” en Oaxaca de Juárez, y ordena al CEN del PAN que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este fallo realice la modificación respectiva a efecto de que Heliodoro Caballero Valencia sea designado como candidato a cuarto concejal propietario en la planilla.
Por su parte, la Sala superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que había revocado la designación de Alejandro Martínez Ramírez como candidato a diputado local por la coalición “Unidos por el Desarrollo” del distrito electoral XX con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, por presuntas violaciones a la Constitución y la Ley Electoral.
El Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Identificado con la clave SX-JDC-474-2013 fue interpuesto por Juan Eliel Inocente Hernández, quien también aspiraba a encabezar ese distrito.
Y es que la Sala Regional Xalapa ordenó al IEEPC dejar sin efecto el registro de Alejandro Martínez Ramírez “por no reunir los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley Electoral, al no separarse del cargo 90 días antes de la elección.
No obstante, la tarde de este miércoles la Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad restituir a Alejandro Martínez Ramírez como el candidato a diputado por el distrito XX con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Mixe, por considerar que la separación del cargo de edil debe ser 70 días antes del proceso electoral, como lo marca la Constitución, y no 90 como lo establece la Ley Secundaria.