+ La LXI Legislatura del Estado estableció penas para delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, motín, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, sustracción de menores o incapaces, Ley de Justicia para adolescentes, robo de vehículos, Suplantación de identidad, Flagrancia equiparada, Confrontación y Prisión oficiosa
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, octubre 7.- Dentro del paquete legal aprobado recientemente por la LXI Legislatura del Estado, resalta la iniciativa presentada por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Manuel de Jesús López López, por el que se establecen nuevas reglas en el marco penal.
Así, se establecen penas por motín, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, sustracción de menores o incapaces, Ley de Justicia para adolescentes, robo de vehículos, Suplantación de identidad, Flagrancia equiparada, Confrontación y Prisión oficiosa, al igual que para delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
Contempla igualmente el Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y decomiso por valor equivalente; Destino de los recursos provenientes de la enajenación de bienes asegurados y no reclamados; Excepción a la querella en delito culposo, y plazos para la preescripción del delito.
La exposición de motivos señala que dichas penas aplicables a las personas han de ser adecuadas atendiendo a las circunstancias de la comisión de cada una de las conductas desarrolladas; por ello, se establece una serie de condiciones para la atenuación de la sanción aplicable que giran en esencia sobre la valoración positiva de la reparación del daño y la adopción de medidas eficaces para prevenir los delitos que en el futuro pudieran causarse desde ellas.
En cuanto al motín, precisa que la reforma propuesta al Artículo 152 del Código Penal responde a la necesidad de contemplar la pena privativa de libertad como sanción para la comisión del delito de motín, pues dicha tipología está contemplada en la ley sustantiva penal, donde dicho tipo penal no prevé una pena a imponer para los sujetos activos de la conducta.
Respecto al enriquecimiento, se propone el cambio de denominación de ilegítimo a ilícito, para precisarlo gramaticalmente, entendiendo a que éste se debe a la facultad que se presenta al momento de la configuración del delito para los operadores del sistema penal, por lo cual se establece el decomiso de bienes para procurar que las personas que se benefician de este delito, aún siendo juzgados, no sigan siendo beneficiadas por los resultados de la misma.
De igual forma se adecua el tipo penal en la Desaparición forzada de personas, a los estándares internacionales, por lo que se elimina el requisito de acreditación de “motivos políticos” para integrar el tipo y se distingue entre los servidores públicos y los particulares que actúan por autorización, consentimiento o apoyo de un servidor público.
Con relación a la Sustracción de menores o incapaces, se considera necesario prever esta conducta con fines distintos a los regulados por los artículos 348 y 248 Bis sobre el derecho de custodia, por lo que se debe considerar a aquellos terceros que, sin estar inmersos en los conflictos derivados de la guarda y custodia, pudieren sustraerlo del lugar o persona que ostenta dicho derecho.
La iniciativa propone la inclusión de figuras en el catálogo de delitos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, con el fin de calificar como delito que merece la aplicación de una medida sancionadora privativa de libertad, a los Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, considerando el grave e irresistible daño que ocasionan a los miembros de la sociedad.
Respecto al Robo de vehículos, propone regular la figura de la detentación del vehículo robado para garantizar una mejor procuración de justicia y la regulación de estas conductas delictivas que han venido en aumento, al tiempo de realizar ajustes en la legislación penal respecto a esta clase de delitos.
Mediante esta iniciativa se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley de Justicia para Adolescentes y del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
La propuesta aprobada por la LXI Legislatura del Estado también establece medidas legales ante la Suplantación de identidad, que ha ido en aumento en la entidad y provoca un prejuicio a una persona o a la sociedad, lo mismo que otras figuras como el fraude y la falsificación de documentos.
Dentro de esta amplia iniciativa también se establece la Flagrancia equiparada, Confrontación y Prisión oficiosa para los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, y decomiso por valor equivalente; Destino de los recursos provenientes de la enajenación de bienes asegurados y no reclamados; Excepción a la querella en delito culposo, y plazos para la preescripción del delito.
La propuesta del Procurador General de Justicia señala que el propósito fundamental es la armonización, lo que constituye la regulación de nuevas conductas y formas de delinquir por parte de los sujetos activos del delito; por ello, esta iniciativa establece la armonización no sólo de carácter técnico, sino derivada de experiencias acumuladas ante los fenómenos criminales que se explican por las rápidas transformaciones que en diversos ámbitos ha sufrido la sociedad oaxaqueña.