+ Las propuestas de reforma fueron formuladas por la diputada Hita Beatriz Ortiz Silva, a partir de las sugerencias de la Procuraduría General de Justicia del Estado
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, octubre 8.- Mediante las reformas a la Ley Estatal para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Proceso Penal, dictaminada por tres comisiones y aprobadas recientemente por la LXI Legislatura del Estado, se busca hacer más eficiente su aplicación.
Estas reformas fueron formuladas por la diputada Hita Beatriz Ortiz Silva, a partir de la propuesta del Procurador General de Justicia del Estado, con las cuales se realizan cambios que precisan las situaciones jurídicas de dicha legislación para una óptima ordenación y funcionalidad de la administración y procuración de justicia.
La exposición de motivos señala que estas normas no sólo van encaminadas a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, como lo es la Procuraduría General de Justicia o el Poder Judicial, sino a la población en general que en busca de sus satisfacciones se obliga a leer la misma.
Las reformas y adiciones a la ley, dictaminadas por las Comisiones Unidas de Administración de Justicia, Derechos Humanos y Protección Ciudadana, son accesibles y de fácil comprensión. Resalta la competencia de las autoridades en la materia y las atribuciones de las mismas.
Asimismo, precisan situaciones jurídicas, de representación y competencia entre los diferentes órganos, pues la técnica que se sigue para la elaboración de este tipo de disposiciones jurídicas debe considerar tanto el aspecto procedimental como el de redacción.
Lo anterior, debido a que junto al proceso de elaboración se encuentra el de formulación gramatical que lo complementa y soporta en lo idiomático, la correcta redacción, así como la sencillez de su lenguaje, incluso en términos jurídicos, lo que representa el marco de referencia de estas reformas, un texto completo, accesible, real, concreto y directo.
Esta ley fue aprobada por la LXI Legislatura del Estado el 24 de mayo del 2013, pero las Comisiones Unidas citadas acordaron modificar el decreto 1982, en su parte relativa al Artículo 1; párrafo segundo del Artículo 3; fracción II y IV del Artículo 7, así como las fracciones III y V del Artículo 8.
Las reformas incluyen cambios al párrafo primero y fracción I del Artículo 13; fracción I del Artículo 18; segundo párrafo del Artículo 30; el Artículo 38, al igual que la supresión del segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley Estatal para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Proceso Penal.