OAXACA, OAX., marzo 18.- El Consejo General de la Cotaipo aprobó en la octava sesión ordinaria ordenar a la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca (SAPAO, antes Adosapaco), proporcionar copia del contrato de comodato y del convenio firmado por los representantes de SAPAO y el comité del fraccionamiento “Benito Juárez”, de San Pablo Etla.
Mediante la solicitud 12100, hecha a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), el solicitante requirió a la SAPAO el contrato de comodato por considerar que este fue firmado por esta dependencia sin saber en que términos lo hicieron, además de considerar que esta información es catalogada como pública de oficio, según lo establece la fracción XVII, del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
El recurso de revisión turnado a la Consejera Gema Ramírez Ricárdez, indica que la Ley que regula el acceso a cierta información, no debe ser el simple camino procesal de acceso a la información que garantice la libertad e igualdad en su recepción, sino también el instrumento protector de aquellas materias y, en particular, de los intereses de terceros.
Al respecto el Sujeto Obligado en su informe, manifiesta que no fue posible entregar la información, ya que se estaba llevando a cabo la regularización del servicio de agua potable en dicho fraccionamiento; así mismo que dicha demarcación vive un conflicto social en el que está involucrado el solicitante. De igual forma, la SAPAO en su justificación complementa que al existir un conflicto social dicha institución se reservó la entrega de la información.
Por último, precisa que con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil trece, se firmaron los documentos objeto del presente informe por lo que para salvaguardar el derecho de acceso a la información, la misma se pone a la vista de la solicitante en el departamento Jurídico de la SAPAO.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo general de la Cotaipo, advierte que es indudable la obligación del Sujeto Obligado de dar cumplimiento a sus deberes de transparentar sus acciones, y después de considerar fundado el motivo de inconformidad, ordenó a la SAPAO entregar la información en un plazo no mayor a los tres días hábiles después de su aprobación.