El 27 de diciembre del año 2013, se publicó en el periódico oficial del estado la reforma a la fracción XIII del artículo 59 de la Constitución de Oaxaca por el cual los diputados del Congreso Local se adjudicaron la facultad exclusiva de designar a administradores municipales en aquellos lugares donde no se verificara la elección de algún ayuntamiento, se hubiere declarado nula o no válida. Anteriormente, la facultad era del gobernador.
Por ello, a principios del mes de enero de este año, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designó administradores para San Juan Ozolotepec, San Mateo Peñasco, Santiago Camotlán, San Juan Bautista Guelache, San Luis Amatlán, San Mateo del Mar, Santiago Choapan, Santiago Jocotepec, Santo Domingo Ixcatlán, San Sebastián Teitipac, San Pedro Topiltepec, Santa Cruz Acatepec, Santa María Ecatepec y San Dionisio del Mar, entre otros.
En ese entonces, se dijo que el nombramiento de los administradores era resultado de un “proceso de selección”, que prácticamente las personas elegidas tenían un perfil incuestionable y estarían “sólo” por un periodo de tres meses mientras generaban condiciones para una nueva elección. Ya feneció por mucho ese plazo y no ha ocurrido absolutamente nada, en la mayoría de los municipios que se rigen por el sistema normativo interno no existe convocatoria para nuevas elecciones, salvo algunos casos como el de San Juan Ozoletepec donde su administrador se escuda en el trillado pretexto de que “no hay circunstancias adecuadas para el desarrollo de los comicios”, como lo declaró recientemente.
Esto deja entrever que el tema de los administradores municipales sigue siendo un botín político aunque se utilicen eufemismos, la prueba radica en que las personas designadas están claramente identificadas con los partidos que las propusieron y que hasta la fecha cumplen a cabalidad con su objetivo, por eso, en vez de crear condiciones para nuevas elecciones, los administradores trabajan en generar situaciones que les permitan perpetuarse para seguir saqueando impunemente las arcas municipales porque obra pública no existe. En otras palabras, son más problemas que crean en comparación a los que resuelven.
Por ejemplo, en el año 2012 se ordenó auditar a 45 municipios donde por conflictos postelectorales se nombraron administradores y en los que había señalamientos de desvío de recursos y malversación de fondos. A la fecha, no se conocen los resultados por parte de la Auditoría Superior del Estado y ni se conocerán porque al ser producto de cuotas partidistas prácticamente están exentos de cualquier fiscalización, ahí están los casos de Santa María Atzompa, Santo Domingo Ixcatlán, San Miguel Chimalapas, San Raymundo Jalpan, sólo por mencionar algunos.
Estos antecedentes provocaron su inmediato rechazo en algunos municipios e incluso por parte del Partido Acción Nacional (PAN) al considerarlo un “reparto de cuotas y pago de favores políticos” y porque “está en riesgo la gobernabilidad de la población, la paz social y su certidumbre”. Un caso emblemático ocurrió en San Bartolo Coyotepec, donde integraron un Consejo Municipal para impedir la llegada de un administrador ante la invalidez de su elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y generaron condiciones para una nueva elección que ya fue debidamente validada. Aunado a toda esta cuestión de índole política y económica, hay una intención clara también de querer desaparecer el antiquísimo modo por el cual se rigen todavía 417 municipios llamado sistemas normativos internos y transitar hacia el sistema de partidos políticos como ocurrió con San Andrés Cabecera Nueva.
Ahora, más allá de la inconstitucionalidad que reviste el nombramiento de los administradores y que la reforma es incompatible con el contenido del artículo 115 de la constitución federal, será interesante ver en qué concluyen los amparos que un grupo de abogados promovió contra la reforma donde cuestionan que no se haya ejercido el control de convencionalidad en sede legislativa y que con ello se violenta derechos de los pueblos y comunidades indígenas al ser una injerencia abierta en su vida interna por no permitirles nombrar a sus propias autoridades al amparo de su autonomía y libre determinación.