OAXACA, OAX., marzo 24.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEPJO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) solicitar a la LXII Legislatura del Estado que en la armonización de la reforma electoral de la entidad contemple una indemnización compensatoria de 2 millones 333 mil 533.33 pesos para cada uno de los ex consejeros Víctor Leonel Juan Martínez y Juan Pablo Morales García.
Asimismo, vinculó al Poder Ejecutivo para que la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve y disponga lo necesario para el cumplimiento de la resolución, porque con motivo de la reforma debe contemplarse la indemnización compensatoria para los titulares de las autoridades electorales locales removidos de sus cargos.
La resolución fue emitida el 20 de marzo pasado en el expediente número JDC/70/2014, promovido por Juan Martínez y Morales García, éste último actual coordinador de asesores del director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Moisés Robles Cruz.
En su resolución, el TEPJO declara fundados los agravios y determina revocar el acuerdo del Consejo General del IEEPCO, número IEEPC-OPLEO-CG-19/2014, de fecha 3 de diciembre del 2014, y aun cuando declara improcedente el pago de finiquito, admite como procedente el pago de una indemnización compensatoria.
El Tribunal Electoral ordena al Consejo General de IEEPCO para que en el término de tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, emita un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado en el cual estará obligado a realizar una interpretación con base en el sistema de protección de derechos humanos, conforme al Artículo 1 Constitucional, en apego a los principios de progresividad y pro persona.
En el acuerdo deberá solicitar al Congreso del Estado contemplar dentro de la armonización de las leyes locales en materia político electoral la indemnización compensatoria a razón de 2 millones 333 mil 533.33 pesos para cada uno de los promoventes, a fin de que una vez incorporada la indemnización en la legislación se realice el pago correspondiente.
De igual forma, ordena al Congreso del Estado contemplar dentro de la armonización pertinente la indemnización compensatoria para los titulares de las autoridades electorales locales removidos de sus cargos con motivo de la reforma constitucional en materia político electoral, e implemente los mecanismos necesarios para hacer efectiva dicha indemnización.