OAXACA, OAX., julio 12.- Con la derogación del CIPPEO que realizaron 24 diputados aliancistas hacia la medianoche del jueves 9 de julio de 2015, al aprobar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO), se definieron las nuevas reglas del juego con las que habrán de competir los partidos políticos, planillas de Sistemas Normativos Internos y candidatos independientes por el cargo de gobernador, 25 diputados locales de mayoría, 17 plurinominales y 570 presidentes municipales en 2016.
Salvo una eventual impugnación del PRI por no participar en la sesión de aprobación de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, luego de impedir violentamente la instalación de la sesión en el recinto legislativo, quedaron listas las nuevas reglas que aprobaron los diputados del PRD, PAN, MC, PUP, PT, PSD y el “independiente” Jefté Méndez Hernández.
Así, en el LIPEO se estableció que cuando las asambleas de los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos revoquen el mandato de los ediles anticipadamente, se dará vista al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) para que determine la procedencia de la revocación y, en su caso, se realice la elección de las nuevas autoridades, a fin de evitar la figura de los “administradores municipales”, que tantas ganancias les ha redituado a los diputados locales.
Además, el Secretario Ejecutivo (figura que sustituirá al director general) del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) será nombrado por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado, luego de la emisión de la convocatoria que realiza el Poder Legislativo.
Mientras que el Consejero Presidente del IEEPCO propondrá al Consejo General del Instituto, para su aprobación, las propuestas de los nuevos titulares de direcciones o unidades técnicas para el funcionamiento del órgano electoral.
CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Los ciudadanos que cumplan cabalmente con los requisitos, términos y condiciones, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para los cargos de elección popular de gobernador del Estado, diputados (sólo de mayoría relativa) e integrantes de los ayuntamientos que se elijan por el sistema de partidos políticos.
Del mismo modo, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos podrán postular candidatas y candidatos pertenecientes a dichos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.
Para la candidatura a gobernador, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, distribuidos en por lo menos 15 distritos electorales.
Para las fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal electoral correspondiente al distrito electoral de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos las mitad más uno de los municipios que integran el distrito electoral correspondiente.
Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal electoral correspondiente al municipio de que se trate, con el corte al 31 de agosto del año previo de la elección, y estar integrada por ciudadanos de, por lo menos la mitad de las secciones electorales que integra el municipio.
EL VOTO EN EL EXTRANJERO
Los oaxaqueños que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado.
Para el ejercicio del voto los ciudadanos oaxaqueños que residan en el extranjero se atenderá a lo establecido en la Constitución federal, la Constitución local y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El ejercicio del voto de los oaxaqueños residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los términos que determine el INE.
COALICIONES, FRENTES Y FUSIONES
Los partidos políticos locales y nacionales podrán formar coaliciones, frentes y fusiones en los términos y plazos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos.
En el convenio de coalición que suscriban los partidos políticos sobre la elección de gobernador del Estado, podrán manifestar su intención de integrar un gobierno de coalición en caso de resultar ganador en la contienda electoral.
En dicho convenio podrán expresar los acuerdos que consideren necesarios.
El Consejo General del INE es la autoridad competente para resolver sobre el registro del convenio de constitución de frentes entre los partidos políticos nacionales, y el Consejo General del IEEPCO en lo relativo a los partidos locales.
Dos o más partidos políticos locales podrán fusionarse mediante convenio suscrito por los órganos estatutarios competentes, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Partidos Políticos.
El Consejo General del IEEPCO será la autoridad competente para conocer y resolver sobre la procedencia del registro del convenio.
LAS CANDIDATURAS COMUNES
Las candidaturas comunes también serán una forma de participación y asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones a gobernador, a diputados por el principio de mayoría relativa y a presidentes municipales.
Los partidos políticos que participen en candidaturas comunes, aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate, y el voto contará para el partido político que sea seleccionado.
Cuando se marquen dos o más opciones que postulen al mismo candidato en la boleta electoral, el voto se sumará para el candidato y se distribuirá conforme a las reglas previstas en las leyes generales y en esta Ley para cada uno de los partidos que lo postuló.
En el caso de los ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coincidir en la totalidad de la planilla que se registre.