MUJERES Y POLÍTICA
En lo dicho. La diputación local dejó fuera la paridad horizontal y vertical para el proceso electoral de 2016 en 417 municipios que se rigen por sistemas normativos internos y establece la paridad para el resto de los procesos electorales municipales, al aprobar, entre gritos, empujones, manoteos y gas lacrimógeno, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Esto significará que durante 2016, Oaxaca será permanente noticia debido a las muchas sentencias que estarán produciendo los tribunales electorales, tal y como ahora pasa en otras entidades del país, por violentar la Constitución Política mexicana en el Artículo 41.
No es para menos. Incluso, el Pacto de Mujeres por la Paridad Rumbo al 2016 iniciará en breve una acción de inconstitucionalidad frente a esta reglamentación ya que la paridad real debe ejecutarse en los 570 municipios, de lo contrario, como lo plantean ahora es una conculcación de derechos a las mujeres.
La sesión extraordinaria del pasado jueves 9 de julio ha quedado registrada no para la historia sino para la vergüenza, luego de que una falta de “acuerdos” por la ciudadanía y sí muchos intereses partidistas, se mostraron los dientes y poco faltó para que la sangre llegara al río.
Fuera del recinto oficial, en el Salón de Juntas de la Fracción Parlamentaria del PRD, se llevó la aprobación de la Ley Político-Electoral, porque el PRI intentó detener la sesión y como no lo logró mediante las discusiones, empujones y jaloneo de documentos, activaron gas lacrimógeno, los videos que circulan en internet son la prueba fehaciente de los hechos.
Recién en el Congreso el Pacto de Mujeres por la Paridad recibió varios piedrazos (una forma simbólica de atacar a las mujeres, recordando lo que sucede en algunos países musulmanes donde ellas son lapidadas) y fueron los mismos personajes (guaruras, guardias de seguridad) quienes este jueves reventaron la sesión.
¿Para quién trabajan? Porros con plaza en el Congreso o por lo menos contrato, bueno si hay diputados porros, por qué no empleados porros.
Pues bien se consumaron los hechos y al menos en lo que respecta a las mujeres, no se obtuvo la paridad, aunque se empeñen en decir lo contrario porque las mujeres no viven en 153 municipios, sino en los 570.
Ganó el comunitarismo, el temor de dar a las mujeres sus derechos ciudadanos y políticos o, en todo caso, cedieron a los intereses políticos y económicos impuestos por los cacicazgos patriarcales.
Esta ley secundaria, la de los gritos y empujones, define en el Artículo 2, fracción IV lo que se deberá entender como Alternancia de género: mecanismo para garantizar que mujeres y hombres gocen de su derecho a la participación política de forma sucesiva e intercalada.
Explicación que deben dar tras observar que han metido la pata. Porque lo que tendría que ser es “alternancia de sexos”, resultado claro está de que para las y los diputados daba lo mismo sexo que género.
La ley secundaria, escrita en su totalidad con lenguaje sexista, plantea una definición no aceptable de “ciudadano oaxaqueño”, en la fracción VII del mismo artículo.
En el mismo concepto sexista definen a “Los hombres y las mujeres consideradas en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de esta ley”.
Lo mismo sucede en la fracción VIII donde plantea que “Candidato: el ciudadano que es directamente postulado por un partido político, coalición o candidatura”.
En el mismo artículo, fracción XIX, los sesudos asesores de las bancadas del congreso a quienes se les paga con dinero de los impuestos de la ciudadanía, además de los consejos de otras instancias de la burocracia de género, definen Paridad de Género:
“Es un principio que garantiza la participación igualitaria de hombres y mujeres, en la cual las candidaturas y acceso a cargos públicos y de representación popular se distribuyen de manera igualitaria entre los género o al menos con mínima diferencia porcentuales. La paridad de género debe observarse en las dimensiones vertical y horizontal, garantizando la misma proporción entre hombres y mujeres”.
Por supuesto esto es solo una definición y como del dicho al hecho hay mucho trecho, todo queda claro en el Artículo 19, 1. Para ser integrante de los ayuntamientos que se eligen por el régimen de partidos políticos y candidatos independientes, se requiere satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Estatal, que se reformó el pasado 30 de junio y donde plantea la forma en que serán gobernados los ayuntamientos de elección popular directa… “garantizando la paridad y alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de género”.
Aplausos, muchos aplausos, pero esa reforma a la Constitución Política de Oaxaca, es excluyente de las otras mujeres, de las que viven en “municipios indígenas”, como dice el inciso i) “… además de lo establecido en los incisos anteriores, se requerirá haber cumplido con las obligaciones comunitarias establecidas en sus sistemas normativos.
“Las ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e), podrán ser miembros del ayuntamiento, siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos, con setenta días naturales de anticipación a la fecha de la elección”.
Y aplica, reitero, aquello de que la división sexual del trabajo, será impedimento para que muchas mujeres hagan méritos para obtener un cargo en el municipio, porque como se ha dicho una y otra vez, el trabajo doméstico no es reconocido como trabajo comunitario. Así o más claro. Lo que no comprendo es por qué no lo entiende.
La ley secundaria, también apunta en el Artículo 31, fracción III que el instituto (IEEPCO) deberá promover condiciones de igualdad entre géneros en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos como criterio fundamental de la democracia.
En la fracción X, también deberá: “Impulsar y garantizar la participación de las mujeres, así como el acceso paritario a los cargos de representación popular en los términos señalados en la Constitución Estatal y este ordenamiento”.
Pero que nos quede claro, sólo en elecciones de partidos políticos. Las otras mujeres, las que viven y son gobernadas por sistemas normativos internos no, son ciudadanas (perdón ciudadanos, según la misma reglamentación) de segunda.
Sobre el procedimiento de registro de candidatos, el Artículo 179, número 2 contempla que propietarios y suplentes deberán ser del mismo género, tanto en candidaturas de diputados al Congreso a los ayuntamientos (los 153 solamente).
En el número 3 de la misma ley expone que los partidos políticos “promoverán y garantizarán” la paridad y alternancia entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos.
Tampoco se aceptará que se registre “a alguno de los género” en municipios donde el partido haya obtenido bajo porcentaje de votación en la elección anterior. Cuando los partidos no cumplan con la paridad, tendrá un plazo para sustituir y de no ser sustituidas las no serán aceptadas.
Por supuesto en el artículo 180 reiteran el precepto de la paridad y la alternancia de géneros. En el 181 también establece la paridad y la alternancia en listas de representación proporcional. Además de especificar qué sucederá en caso de que los partidos políticos no cumplan.
No hay más sobre cómo garantizar la participación política de las mujeres en las elecciones y no hay nada sobre los procesos electorales en municipios y no lo hay porque reitero: aquí en Oaxaca las ciudadanas son de primera y de segunda.
@jarquinedgar