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¿Crimen de lesa humanidad?

LIBROS DE AYER Y HOY

Hay quienes sostienen que sí hay crimen de lesa humanidad en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y la muerte y agresión de varias personas, ocurrida ese mismo día 26 de septiembre del 2014. Si se analiza la parte correspondiente del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional referida a ese tipo, la verdad es que sí se llena la hipótesis. Se pretende descalificar la tipicidad señalando que hay dos conceptos, la sistematización y la generalidad para configurar el delito contra la humanidad, pero en el caso de los normalistas se llena a cabalidad.

Comienza-crimSe trata de una comunidad civil, total o sea general –la normal de Ayotzinapa-, sometida desde hace mucho tiempo en forma sistemática a agravios permanentes: amenaza de desaparición de la escuela de parte de autoridades federales, así como restricción en recursos y apoyos con miras a eliminar esos niveles en función de la llamada reforma educativa; persecución oficial de elementos estatales y municipales a miembros de esa comunidad ante el rechazo de las medidas y la resistencia organizada.

Existe “la comisión como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población –en este caso estudiantil- y con conocimiento de dicho ataque”, dice el Estatuto. Se demuestra la persecución “de un grupo o una colectividad con identidad propia”, en este caso por motivos políticos y educativos (la oposición estudiantil al desmantelamiento de la escuela por causas que tienen una finalidad política apoyada en un anunciado cambio educativo).

Y en la noche de los acontecimientos, tortura -aceptada por la propia PGR- y desaparición forzada a la que se ha opuesto el gobierno federal pero que está probada con datos, señalamientos y testimonios que destacan la intervención de fuerzas federales y locales en la desaparición de los normalistas.

Existen muchos elementos que configuran la lesa humanidad, pero hay otro que se extiende a los familiares de los estudiantes y los muertos y agredidos la noche del 26 de septiembre, con agravios reiterados y sistemáticos: otros actos que causen “intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”, situación en la que están dichas personas.

Pero, ¿qué sucede con la Corte Penal Internacional, instancia indicada para intervenir en estos actos de gran agravio humanitario? Que el gobierno mexicano, curándose en salud, creó una reserva en el artículo 21 de la Constitución -reservas que están prohibidas expresamente por el Estatuto- para que sea el Senado el que decida cuándo debe intervenir dicha Corte; obstáculo como el de la desaparición forzada que dejaría clara la lesa humanidad al impedir la declaración de militares.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un legajo de 66 páginas que ha sido sometido a varias enmiendas, fue creado el 17 de julio de 1998 y entró en vigor en julio del 2002. En esas fechas fue creada y ratificada la Corte Penal internacional como un baluarte de defensa de los pueblos, comunidades y países ante la agresión a la humanidad, entre otros el genocidio, y ante los crímenes de lesa humanidad.

Aunque es cambiante, se mencionan 105 países que han ratificado el Estatuto, entre los cuales no están todas las grandes potencias, como Estados Unidos. Éste ratificó el Estatuto en el 2000 con la firma de Bill Clinton, su entonces presidente, pero esa firma fue nulificada por la administración Bush. Desde entonces ese país ha iniciado una campaña en contra de la Corte, criticando que no puede un organismo externo meterse en asuntos locales, que en el caso de ese país norteño se muerde – al menos metafóricamente- la lengua.

México firmó como País Parte en el año 2000, después de muchas oposiciones, rechazos y discusiones, el Senado aprobó la firma en el 2005. Con miras, como lo estamos viendo en el caso Ayotzinapa tipificado por muchos como crimen de lesa humanidad, a poner todos los obstáculos.

laislaquebrillaba@yahoo.com.mx

 

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