OAXACA, OAX., febrero 7.- “La ciudadanía está cada vez más interesada en conocer acerca de la planeación democrática del desarrollo urbano de nuestra ciudad y en este sentido, el acceso a la información es una herramienta útil y necesaria para que los ciudadanos participen de una manera activa en este tipo de decisiones”, afirmó el comisionado del IAIP, Juan Gómez, al aportar comentarios de la resolución emitida por este Órgano Garante en el marco de la III Sesión Ordinaria de 2016.
Gómez Pérez expresó que, recurrentemente en el Estado de Oaxaca, la ciudadanía se interesa, sobre todo en obras públicas de relevancia social, como el distribuidor vial de Cinco Señores, el Centro de Convenciones y ahora en el caso del ‘Metrobús’, por lo que es relevante que se establezcan políticas adecuadas por parte de los sujetos obligados, de tal manera que favorezcan la máxima publicidad desde el momento de la planeación de este tipo de proyectos.
Por su parte, el comisionado Abraham Soriano Reyes, expresó que lamentablemente en los procesos de licitación y ejecución de obras públicas, no existen avances sustanciales en materia de transparencia, y coincidió con el Comisionado Juan Gómez respecto a que es necesario establecer políticas institucionales para que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de la ejecución de la obra pública.
Al respecto, el pleno del IAIP consideró que el Sujeto Obligado debió interpretar la solicitud de información observando los principios de progresividad, máxima publicidad e interés general, que rigen el derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que al pronunciarse sobre las obras y trabajos relativos al ‘Metrobús’, término utilizado por los medios de comunicación y por la ciudadanía en general con el que se identifica a dicha obra, se refiere al proyecto denominado “Apoyo a la Movilidad Urbana y Renovación del Parque Vehicular en Oaxaca”.
Gómez Pérez, comisionado ponente del caso, afirmó que la Unidad de Enlace tiene la función social de orientar a las personas a formular solicitudes, o en el caso de que el Sujeto Obligado no cuente con la información, se genere la declaración de inexistencia a efecto de que se le oriente respecto a la institución que pueda tener la información solicitada.
En ese sentido, el Consejo General del IAIP, determinó que la Secretaría de Administración debe modificar su respuesta y emitir una nueva en la que proporcione al recurrente la información relativa a las obras del ‘Metrobús’, la participación de esta secretaría en el proyecto, el procedimiento de contratación de los trabajos, la modalidad que se ejecutó y los documentos que acrediten el procedimiento del proyecto denominado “Apoyo a la Movilidad Urbana y Renovación del Parque Vehicular en Oaxaca”.