OAXACA, OAX., mayo 23.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 06/2016, con la cual pide que se inicien procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de personal médico del área de urgencias del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, por el fallecimiento de una persona a quien le negaron atención médica oportuna.
También solicitó a la Fiscalía General del estado instruir al agente del ministerio público de la mesa cinco de delitos culposos del Sector Metropolitano, adscrito al Centro de Servicios de Procuración de Justicia, para que realice las diligencias necesarias a fin de determinar, conforme a derecho, la averiguación previa número 3957/S.M./2015 ó 524/S.M./III/3/2015, iniciadas con motivo del fallecimiento del ciudadano A1.
Por lo anterior, la Defensoría emitió su recomendación 6/2016, después de integrar el expediente DDHPO/643/(01)/OAX/2015, iniciado de oficio por violaciones al derecho a la salud y a la vida del ciudadano A1, atribuidas a personal médico dependiente de la Secretaría de Salud del estado (SSO).
Señaló que la Convención Americana establece en su artículo 4° que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
Documentó que el 4 de mayo de 2015 el ciudadano A1, arrollado por un vehículo en la avenida Símbolos Patrios, fue trasladado por paramédicos del Cuerpo de Bomberos sucesivamente a la Cruz Roja Mexicana, al Hospital Civil “Valdivieso” y de vuelta a la Cruz Roja, pero el personal de ambas instituciones le negó atención médica con el argumento de carecer de los materiales y los medios necesarios.
Los paramédicos intentaron seguir la sugerencia que les dieron tanto en el Hospital Civil como en la Cruz Roja de trasladar al lesionado al Hospital Regional de San Pablo Huixtepec. Sin embargo, el ciudadano A1 falleció en ese trayecto antes de llegar a la clínica huixtepecana.
Por este suceso, el organismo defensor acreditó que el personal médico del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” vulneró los derechos humanos del paciente al no valorar a detalle las condiciones de salud en las que se encontraba en ese momento, las cuales en su conjunto ponían en riesgo su vida.
La Defensoría agregó que, si aún después de haber valorado correctamente el riesgo en el que estaba el paciente, los facultativos advertían que era imposible la atención en dicho hospital por hallarse éste sobresaturado al 200%, el personal médico y las áreas competentes de dicho nosocomio debieron buscar alguna otra alternativa para que la atención terapéutica se brindara con prontitud.
Informó que no puede pronunciarse en contra del personal de la Cruz Roja Mexicana en esta ciudad por tratarse de una institución no lucrativa, de interés social y voluntaria.
Acreditó que la SSO vulneró el derecho a la salud y, en consecuencia, el derecho a la vida del agraviado, pues incumple con una obligación mínima o básica, como lo es el hecho de velar por que en el territorio oaxaqueño exista una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud.
La institución autónoma concluye que la SSO viola en perjuicio de las personas sujetas a su jurisdicción la obligación de cumplir respecto del derecho a la salud, pues pese a las Recomendaciones 7/2014 y 8/2015 emitidas por el organismo estatal, y a las Recomendaciones 1/2014, 8/2014, 15/201, 25/2014 emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se ha solicitado a la autoridad estatal tomar medidas ante la falta de infraestructura necesaria para la apropiada prestación de servicios de salud.
Subraya que la presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de señalar una conducta irregular por parte de autoridades o servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, así como de obtener la investigación que proceda por parte de la dependencia o de la autoridad competente, para que, dentro de sus atribuciones, aplique las sanciones pertinentes y subsane las irregularidades cometidas.
Indica que las recomendaciones no pretenden desacreditar a las instituciones, ni constituyen un agravio a las mismas o a sus titulares; por el contrario, las recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, fortaleciendo el estado derecho a través de la legitimidad que con su acatamiento adquieren la autoridad y sus funcionarios ante la sociedad.
Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logre que autoridades y servidores públicos sometan su actuación a la norma jurídica, y a los criterios de justicia que conlleven al respeto a los derechos humanos, añadió la institución autónoma.
Asimismo, solicitó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental instruir a quien corresponda para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad contra el personal médico del área de urgencias del Hospital Civil “Aurelio Valdivieso”, por la posible negligencia médica en que incurrió con motivo del fallecimiento del ciudadano A1.
Finalmente, la Defensoría instó a las autoridades para que en el plazo de 15 días hábiles informen sobre la aceptación de esta recomendación y, en su caso, remitan pruebas suficientes de su cumplimiento.