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Ley de Movilidad: Valida SCJN aviso de 48 horas para marchas en CDMX

CIUDAD DE MÉXICO, agosto 11.- Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el aviso que debe hacerse al Gobierno de la Ciudad de México con 48 horas de anticipación para la realización de manifestaciones u otro tipo de concentraciones humanas contemplado en la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Los-ministros© excelsior.com.mx Los ministros declararon la constitucionalidad del artículo 212 de la Ley de Movilidad. Foto: Cuartoscuro/Archivo

En el tercer día de debate sobre dicha legislación, y por seis votos contra cuatro, los ministros del máximo tribunal del país declararon la constitucionalidad del artículo 212 al considerar que no trasgrede los principios de legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión.

El aviso que se tiene que dar para efectos de llevar a cabo ciertos tipos de concentraciones humanas que puedan perturbar el tránsito, la paz y la tranquilidad de una población, es una notificación sin mayores requisitos que las 48 horas de anticipación, por lo que no impide el surgimiento de reuniones espontáneas, ni es la norma que faculta las autoridades para dispersar toda aquella concentración o manifestación que no cuente con el aviso”, expuso el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Durante el debate de este jueves, el ministro Arturo Zaldívar advirtió que el aviso contemplado en la Ley es un requisito previo que da paso a la generación de arbitrariedad por parte de la autoridad y además se trata de una norma carente de técnica legislativa.

Finalmente, luego de un receso, el pleno de la Corte determinó por mayoría de votos la validez de los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad, relacionados con los límites para la realización de manifestaciones en las vías primarias de circulación continúa y la acción de las autoridades para evitar bloqueos.

LAS MANIFESTACIONES NO SERÁN ILEGALES: SCJN

Los ciudadanos que deseen hacer manifestaciones, peregrinaciones, caravanas, desfiles o concentraciones humanas de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social tendrán que avisar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina con 48 horas de anticipación, validó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, resolvió que no hacerlo no vuelve ilegales las marchas ni permite a las autoridades disolverlas.

Por seis votos a favor, los ministros consideraron que el artículo 212 de la ley de Movilidad es válido constitucionalmente, ya que la mayoría afirmó que el aviso no es equivalente a una autorización.

Para Luis María Aguilar Morales y Eduardo Medina Mora, la ley no es inconstitucional porque toma en cuenta tanto el derecho de reunión como el de la libertad de tránsito de las personas.

En contraste, el ministro Arturo Saldívar y Norma Piña advirtieron que tener que avisar sí es “una autorización disfrazada”.

Saldívar dijo entender la necesidad de equilibrar derechos de manifestantes y terceros afectados, pero consideró que la ley es ambigua, incoherente y da lugar a arbitrariedades.

La Seguridad Pública capitalina, una vez prevenida, tendrá la obligación de brindar la facilidades necesarias para la manifestación pública de los grupos o individuos y deberá atender alternativas de circulación.

De acuerdo con la SSP, en la capital del país se han registrado al menos 3 mil 644 “concentraciones humanas” sin aviso previo, que no fueron consideradas ilegales por la autoridad.

 

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