+ Crítico, enfrentar a las instituciones contra las resistencias humanas
Nada garantiza que el nuevo sistema de justicia penal prevalezca en sus condiciones actuales. Al contrario: parece haber —y en este espacio lo hemos señalado con abundancia— una especie de “alianza” entre diversos poderes fácticos y formales para consumar una contrarreforma al sistema, disfrazada de un “ajuste” que no haría sino hacernos retroceder varios pasos hacia el modelo inquisitivo que se supone que tendría que estar en vías de desaparecer. Si no entendemos de fondo la lección —y la premonición— que eso representa, entonces estaremos destinados a repetir el fracaso con el Sistema Nacional Anticorrupción.
En efecto, es clara la intención de reformar el recién estrenado sistema de justicia penal acusatorio adversarial, para restablecer algunos criterios relacionados con la prisión. Parece quedar claro que la idea prevaleciente en la mayoría de las conciencias del país, es la que apunta a que frente a la comisión de los delitos que socialmente se consideran como graves, debe haber una respuesta ineludible de privación de la libertad.
No se ha entendido —ni se ha querido comprender— que en realidad el nuevo sistema de justicia penal no dispone en sí mismo la tasación de los delitos según su gravedad, sino la consideración de las circunstancias que envuelven al imputado —es decir, a la persona a la que se le acusa de la comisión del delito— para establecer la prisión según las condiciones. Así pues, el sistema permite al juez aplicar su propio criterio en el establecimiento de las medidas que deba imponer no para mantener necesariamente en prisión a la persona que lo comete, sino para garantizar las condiciones para que éste permanezca sujeto al procedimiento penal que se inició en su contra.
En esa lógica, la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los códigos procedimentales en materia penal de las entidades federativas, en lo que son aplicables respectivamente, establecen sólo un catálogo mínimo de delitos por los que se puede imponer la prisión preventiva oficiosa. Esos delitos son, entre otros, homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, delitos cometidos con el uso de armas de fuego y violencia, y los que tienen que ver con la corrupción de personas menores de 18 años de edad.
Sólo en esos casos, el Juez debe imponer prisión preventiva al imputado, al margen de las circunstancias en que ocurre la presunta comisión del delito. Pero en los demás casos —como es la portación de armas de fuego, robos y algunos otros por los que hoy en día muchos pretenden culpar al sistema de justicia por ser una “eterna puerta giratoria” por la que entran y salen de prisión los delincuentes— es el Juez quien debe considerar las medidas cautelares que le imponga al imputado son las suficientes para que éste no se sustraiga de la acción de la justicia —pudiendo incluso decretar la prisión preventiva oficiosa si esa es la medida que considera como indispensable para que una persona que, por ejemplo, ha sido reincidente; que no tiene arraigo en la entidad donde cometió el delito; que no puede ofrecer certeza de su permanencia; o que a juicio del juez representa un riesgo de sustracción del procedimiento que existe en su contra.
Así pues, en realidad el problema de la “eterna puerta giratoria” en realidad no es responsabilidad de la ley, sino del conjunto de operadores del sistema: jueces, fiscales, peritos, policías investigadores, abogados y demás participantes, son quienes tienen la responsabilidad de actuar con eficacia en las facultades discrecionales que la propia ley les da para que establezcan medidas según su tasación de circunstancias, y su criterio. Y por eso mismo, esa “eterna puerta giratoria” que evidentemente constituye y promueve injusticias, en realidad no es responsabilidad del sistema, sino de quien no lo está aplicando en los términos que debería.
¿Cuál es el resultado? Que hoy vemos un bombardeo brutal de opiniones deliberadas —y muchos oficiosos que no saben ni de lo que hablan, pero que repiten cómodamente los supuestos argumentos en contra del sistema de justicia penal— y de intenciones de funcionarios federales, gobernadores, legisladores y hasta de medios de comunicación, que se pronuncian a favor de una contrarreforma al sistema de justicia penal, como si con ello resarcieran el problema de que los operadores del nuevo modelo de justicia no están actuando a la altura de las circunstancias del país, ni de las exigencias que establece el propio sistema.
EL SNA, QUE PONGA SUS BARBAS A REMOJAR
Hay otro problema en puerta, tanto o más grave que el relacionado con el nuevo sistema de justicia: somos testigos de cómo en el país, el propio sistema político está frenando —hasta el oprobioso límite de sus capacidades de resistencia— la conformación de todos los órganos y normas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción.
Concretamente, han hecho todo para no definir los nombres y los alcances de la Fiscalía Anticorrupción, y para no permitir el avance de los comités que integran el Sistema. A partir de esa pauta, lo siguiente que veremos son los obstáculos para la puesta en marcha de las atribuciones del propio Sistema. Y si no vira la forma de entender sus alcances, después veremos el cuestionamiento al Sistema como el mecanismo de demostrar que éste no sirvió y que por esa razón se debe reformar —o contrarreformar— para supuestamente corregir los errores pero muy probablemente para frenar de manera definitiva sus capacidades de fiscalización, control y persecución de los delitos y faltas relacionados con la gestión pública.
Lamentablemente, el sistema de justicia está poniendo la pauta: aunque tardó ocho años para entrar en vigor, hoy resulta que —relativamente— muy pocos operadores e instituciones se tomaron en serio la responsabilidad de reaprender todo lo necesario para hacer funcional y eficaz dicho modelo, y hoy que esas circunstancias han hecho turbulento el avance del sistema, otras voces oportunistas apuntan a que es mejor reformarlo y hacerlo retroceder para que entonces sí se cumplan las expectativas del binomio delito/prisión que quieren seguir viendo todos aquellos que justamente no quieren que las cosas cambien, y que tampoco están de acuerdo en que sean las propias circunstancias las que pongan a prueba a las instituciones, para que éstas se crezcan ante esos retos.
Al final, es claro que la corrupción y la impunidad son dos de los más grandes flagelos que enfrenta nuestro país. El de la impunidad intentó abordarse a partir del establecimiento de un nuevo modelo de justicia que pusiera a las víctimas en la cúspide de su operación y de sus prioridades, pero que hoy está siendo sometido a fuertes presiones gracias a sus errores de aplicación. Exactamente lo mismo puede ocurrir con el Sistema Nacional Anticorrupción, si al final triunfan las intenciones de todos aquellos que no sienten fragmentada su alianza permanente por llevar a la quiebra al Estado de Derecho en México.
EL PLANETARIO
No sólo para la Secretaría de Administración, sino para todo el Gobierno del Estado, sería una muy buena forma de celebrar las más de cuatro décadas de existencia del Planetario Nundehui, modernizándolo. Dicen los expertos, que ese es el último planetario del mundo que sigue —medio— funcionando con diapositivas fotográficas y proyectores de los años setentas. Quién sabe si en realidad sea el único en esas condiciones, pero lo cierto es que en todos los demás planetarios del país, las proyecciones se hacen por computadora, con tecnología de imagen de alta definición, y sonido de alta fidelidad. ¿Lo sabrán?