Durante mucho tiempo las instituciones ministeriales y policíacas tuvieron como práctica sistemática la de exhibir en los medios de comunicación a cualquier persona o personas detenidas.
En función del número de personas generalmente se les asociaba con alguna banda delictiva o al crimen organizado y se presumía la desarticulación, incluso, aparecían con indicios de haber sido golpeados.
Si hiciéramos una exhaustiva revisión de cómo concluyeron tales exhibiciones, con mucha certeza se podrá afirmar que la mayoría de las personas inicialmente detenidas lograron después su libertad al ser absueltas o por diversos motivos como la tortura.
Los liberados de la “Operación limpieza” o del caso Iguala son algunos ejemplos, aunque Jorge Volpi nos narra magistralmente el más célebre en “Una novela criminal”.
Esta “política pública” mereció la intervención y pronunciamiento de diversos organismos internacionales de derechos humanos, así como de la sociedad civil.
Al respecto, desde el año 2000, en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) precisó que “la exhibición pública” a través de medios de comunicación constituye “formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Por lo mismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló en 2010 que esta práctica “no sólo es una violación flagrante del debido proceso legal y del principio de presunción de inocencia, sino que además constituye un trato degradante al imponerles a los detenidos, sin juicio alguno, una sanción que, además, no está prevista en la ley.
De esta manera, el Subcomité recomendó́ al Estado mexicano “revisar y eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y defensa legal, ya que este tipo de exposición no sólo favorece su incriminación, sino un trato cruel, inhumano y degradante”.
En 2013, durante 147 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el tema fue objeto de una audiencia temática con México porque afecta los derechos a la intimidad, al buen nombre, al honor y a la honra, y tiene grave repercusión en el ámbito social y laboral de las personas exhibidas.
Durante la audiencia, Rodrigo Escobar Gil, Relator para México y sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad, calificó como “inadmisible” dicha práctica y recomendó a México “la elaboración de una política pública para prevenirla”.
Así, en 2014, el Código Nacional de Procedimientos Penales incluyó como un derecho del imputado el “no ser expuesto a los medios de comunicación” en la fracción XIV del artículo 113.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo directo en revisión 2537/2013, indicó que “la sola exhibición de personas imputadas en los medios de comunicación representa una forma de maltrato que favorece el terreno de ilegalidad y que propicia otras violaciones a derechos humanos”.
Ahora ya no es tan común observar presentaciones “espectaculares”, pero quedaron reminiscencias de esta práctica, es decir, todavía se sigue filtrando a los medios de comunicación fotos de las personas detenidas o las propias instituciones las exhiben en sus redes sociales.
En un intento por cuidar derechos colocan una franja negra sobre los ojos del imputado, pero esto no deja de ser un acto violatorio de derechos humanos y tampoco exime de responsabilidad a la institución ministerial o policíaca.
Todo esto viene a colación porque, el 25 de enero de 2019, Fernando Trinidad González fue detenido por elementos de la Agencia Estatal de Investigación de Oaxaca: Armando Pinacho Morales, Policarpo Wiliulfo Vásquez Juárez y Felipe Ruiz Ramírez.
En lugar de ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial que libró la orden de aprehensión, con la aquiescencia de Lucio Alberto Ángeles Villalobos, Agente del Ministerio Público de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, y responsable del caso, se tomaron tiempo para fotografiarlo y distribuir, con algunos medios de comunicación, su fotografía con información relacionada con los hechos.
Algunos titulares de la noticia generada y con su respectiva fotografía fueron: “Capturan a defraudador en San Gabriel Chicahuaxtla, Putla” (ADN Sureste), “Lo acusan de fraude; fue asegurado en Chicahuaxtla, Putla” (Informativo 6 y 7), “Capturado en los triquis; lo acusan de cometer fraude” (NVI Noticias).
Aunque obtuvo su libertad seis meses y medio después y se le tuvo que dictar un auto de no vinculación a proceso, gracias a un amparo otorgado por el Juzgado Octavo de Distrito, lo cierto es que subsisten los efectos que generó la exhibición de su persona en los medios de comunicación.
Por tal motivo, hubo necesidad de solicitar a la Juez de Control de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, que ordenara la supresión inmediata de todas las publicaciones, no obstante, aceptó hacerlo con respecto a sólo una de las notas por afirmar que Fernando Trinidad González era un “defraudador” y ordenó la realización de una investigación.
En cambio, argumentó que las otras publicaciones sí respetaban la presunción de inocencia al emplear el término “aparentemente”, utilizar las iniciales de su nombre y colocar una franja negra que “le cubre una porción del rostro a la altura de los ojos, de donde no se muestra su imagen por completo”.
En contra de esta última determinación tuvimos que interponer un juicio de amparo fundamentalmente porque, sostenemos, el derecho a no ser exhibido en medios de comunicación no admite excepciones o modulaciones.
En fin, con los precedentes sobre el tema y el caso narrado, será de suma importancia e interés lo que vaya a resolver próximamente el Juzgado Octavo de Distrito de Oaxaca en el juicio número 50/2020.
@mtzogerardo