+ Por mayoría de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declara “fundado el agravio” sobre violencia política por razón de género consistente en la omisión del pago de dietas a la regidora Gisela Lilia Pérez García
OAXACA, OAX., noviembre 6 de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró fundado el agravio sobre violencia política por razón de género ejercida por la presidenta municipal de San Jacinto Amilpas, Yolanda Santos Montaño, del partido Morena, en contra de la regidora de Hacienda, Gisela Lilia Pérez García.
En sesión pública virtual de resolución, como parte del Juicio Ciudadano identificado con la clave JDC/63/2020, la actora expuso que, de manera reiterada, Santos Montaño no la ha convocado a las sesiones de Cabildo, no le ha pagado las dietas, ni le ha asignado una oficina y material para el desarrollo de sus funciones, así como tampoco le permite la entrada al palacio municipal.
Al respecto, por mayoría de votos, el pleno del Tribunal electoral declaró fundado el agravio consistente en la “omisión del pago de dietas a la actora”.
En consecuencia, ordenó a la presidenta municipal Yolanda Santos Montaño y demás integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, “realicen los actos de los efectos de la sentencia”.
La resolución advirtió que la autoridad responsable no aportó documental alguna que desvirtuara la pretensión de la actora.
Para garantizar el cumplimiento total e íntegro a la presente sentencia y demás determinaciones, la magistrada y los magistrados del TEEO remitieron este expediente a la ponencia del magistrado, Maestro Miguel Ángel Carballido Díaz.
Por otra parte, en la misma sesión celebrada por videoconferencia, la magistrada y los magistrados ordenaron, por unanimidad de votos, a la Presidenta Municipal de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca, “restituir a la parte actora en el goce de sus derechos político electorales, de conformidad con los preceptos de la presente resolución, contenido en el expediente número JDC/71/2020”.
Y, en consecuencia, se protegen los derechos político-electorales de la parte afectada.
En esta resolución se vinculó a los integrantes del Ayuntamiento de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca, y a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO), para garantizar su cumplimiento.