OAXACA, OAX., marzo 27.- El virtual candidato a diputado federal del PRD-PT-MC, Hugo Jarquín, confirmó que fue sujeto a proceso penal por el delito de despojo, lo cual motivo a que le fueran suspendidos sus derechos políticos.
No obstante, aclaró, que estos le fueron restituidos por un mando del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo absolvió del delito de despojo.
A través de un escueto comunicado, el dirigente de los comerciantes ambulantes, exhibió un documento fechado el 6 de marzo y emitido por el juez segundo de lo penal, Andrés Manuel Jiménez Méndez, el cual le notifica al Vocal del Registro Civil del IFE, que el virtual candidato de las izquierdas goza de sus derechos políticos.
“En cumplimiento al expediente penal 328/2002, cometido por Hugo Jarquín, por el delito de despojo en perjuicio patrimonial de Maricela Gómez Martínez, se le ordenó girarle el presente a efectos de solicitarle a usted, se sirva rehabilitarle los derechos políticos del ciudadano Hugo Jarquín”, establece el documento, el cual fue acompañado por un escueto comunicado de tres líneas.
El aspirante a diputado por los partidos de izquierda, el IFE negó a darlo de alta en el padrón electoral de la entidad y rechazo expedirle su credencial de elector, en virtud de que el dirigente de la organización 8 regiones, fue sujeto a proceso penal por el delito de despojo y le fueron suspendidos sus derechos políticos.
Aún absuelto, este no acudió en tiempo y forma ante el Registro Federal de Electores del IFE, a solicitar su credencial de elector y que lo dieran de alta en el padrón electoral, en virtud de que por su proceso penal, fue dado de baja.
Jarquín López, según el expediente SECPV/1220082113135 de la Junta Distrital Ejecutiva VIII, acudió el pasado 27 de febrero ante el Registro de Electores, a realizar sus trámites para solicitar su credencial de elector y ser dado de alta en el padrón, pero el plazo había fenecido el pasado 15 de enero.
Por tanto en la opinión técnica normativa, que emitió el IFE sobre la solicitud del dirigente de la organización 8 regiones, estableció que:
“En el caso en concreto, toda vez que el C. Jarquín Hugo, no solicitó previamente un movimiento de actualización o incorporación tal como lo dicta la ley en la materia, es decir, tramitando primeramente su credencial para votar, mediante formato único de actualización y recibo, es improcedente la presente solicitud de expedición”.
“Se advierte que dicho ciudadano no cumplió con los requisitos y tramites que la ley obliga para la obtención de la credencial para votar, por lo que, en opinión de esta secretaría técnica ”normativa, a solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por Jarquín Hugo, resulta improcedente, y en consecuencia se considera no deberá ser expedida la respectiva credencial de elector”, agrega el dictamen oficial del IFE.