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En 136 municipios de Oaxaca no se permite a las agencias elegir a sus ediles

OAXACA, OAX., agosto 31.- En 136 de los 418 municipios que en Oaxaca se rigen por el derecho consuetudinario (hoy Sistemas Normativos Internos), a los habitantes de las agencias municipales no se les permite participar en los procesos electorales configurando un escenario de conflictividad.

Por ello, en la mayoría de los conflictos la causa principal está asociada con el reclamo de las agencias por su desventaja económica frente a las cabeceras municipales, en las que existe un reparto discrecional de los recursos y, por lo general, los porcentajes de beneficios a las agencias son muy bajos.

Lo anterior se establece en un análisis de la Comisión de Sistemas Normativos Internos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Partición Ciudadana (IEEPC), que advierte de los escenarios y la complejidad político social del tejido indígena que se rige bajo el derecho consuetudinario.

Señala que de los 418 municipios bajo sistemas normativos internos, 130 están formados por una sola comunidad y288 están integrados por la cabecera municipal y al menos una agencia municipal, llegando incluso a más de 40 como ocurre con Santa María Chilchotla, en la zona de Huautla de Jiménez.

El análisis señala que a partir de 2011 se hace visible la problemática adicional: Las tensiones y el faccionalismo político al interior de las agencias municipales, independientemente de si pertenecen a municipios del régimen de partidos políticos o al de normas de derecho consuetudinario.

En los municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos se reconocen mil 567 comunidades con alguna categoría política y administrativa; mientras que en los municipios de normas de derecho consuetudinario, suman mil 461 comunidades.

Estas disputas internas, en algunos casos, son reflejo de la lucha por el poder municipal; y en otros las impactan y generan nuevos focos de tensión, que en varios casos han llegado a los tribunales.

En el documento se anota que Oaxaca está catalogado como uno de los estados más pobres del país.

Tres aspectos destacan:

1).- El desarrollo de la población indígena es 13.7 por ciento a la de la no indígena.

2).- El aumento de hogares con jefatura femenina alcanza más del 25 por ciento promedio estatal y llega a más del 40 por ciento en algunos municipios; y

3).- Hay una brecha de pobreza importante entre cabeceras y agencias municipales.

Así, en la mayoría de los conflictos, la causa principal está asociada al reclamo de las agencias por su desventaja económica frente a las cabeceras municipales.

Sin embargo, la disputa no se centra en el modelo de desarrollo, o en el de la toma de decisiones del gobierno municipal; más bien, apunta al reparto equitativo de los recursos municipales para obras de infraestructura social básica. Es así, porque las cabeceras reparten discrecionalmente esos recursos y por lo general los porcentajes de beneficio a las agencias son bajos.

En el análisis otro factor que se advierte es la desigualdad de género y la invisibilidad de las mujeres en política.

Expone que la desigualdad de género inhibe una participación más efectiva de las mujeres en la vida política municipal, por lo que son pocas las mujeres ubicadas en cargos de representación; y las que se insertan en procesos de elección enfrentan contextos normativos o políticos adversos.

Por otro lado, existen el ejercicio de derechos político electorales en algunos municipios que enfrentan restricciones (por lo general asociadas al estatus marital) que no corresponde con su nivel de participación en la vida pública, en cargos menores y actividades culturales.

No existen directrices institucionales que incentiven la apertura normativa y pertinente a la cultura en la cual se armonicen los derechos de las mujeres con los sistemas normativos. En los conflictos se invisibiliza el rol de las mujeres, resumen los estudiosos del tema indígena.

No obstante, ese escenario se prevé revertir con la pasada reforma electoral al Cippeo, y con la nueva ley de Medios de Impugnación.

 

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