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Anula TEEO elección en Ocotepec, San Mateo del Mar, Atatlahuca y Amatlán

OAXACA, OAX, marzo 6.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó la nulidad de la elección en los municipios de San Dionisio Ocotepec, San Mateo del Mar y San Juan Bautista Atatlahuca, tras confirmar diversas irregularidades en la realización de sus elecciones, así como en los acuerdos de validez emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

TEEO-06.03.17-bol

Los magistrados electorales observaron que, en el caso de San Mateo del Mar, existe el antecedente de la elección del año 2013 que en su momento fue declarada no válida por el Instituto Electoral y confirmada dicha determinación por Sala Regional Xalapa, bajo el argumento de la vulneración a los derechos de votar y ser votados de las y los ciudadanos que integran las agencias, barrios y colonias.

Y es que luego de realizar una elección extraordinaria en el año 2014, nuevamente en esta última elección impugnada, el TEEO observó que únicamente fueron convocadas tres secciones de la cabecera municipal, excluyéndose de manera reiterada a las agencias, barrios y colonias, además de tomar en cuenta que en la elección extraordinaria participaron 3,740 asistentes y en la actual, solamente 876.

Mismo argumento sustentó la nulidad de la elección de San Dionisio Ocotepec y San Juan Bautista Atatlahuca, al analizar que únicamente participaron en su elección las cabeceras municipales. Por lo que, el Tribunal Electoral ordenó revocar los acuerdos del IEEPCO, ordenó la celebración de elecciones extraordinarias, en las cuales sean garantizados los derechos político electorales de la totalidad de la ciudanía, en un plazo de 30 días a partir de su notificación.

Asimismo, ordenó dar vista el Instituto Nacional Electoral y al Contralor del Consejo General del Instituto Electoral, en relación al actuar del Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos, dado los antecedentes electorales de dichos municipios.

De igual manera, los magistrados anularon la elección en el municipio de San Luis Amatlán, Miahuatlán. Al resolver el expediente JNI/33/2017 promovido por Ramón García Robles, los magistrados electorales consideraron que en la Asamblea de 20 de noviembre de 2016  únicamente participó la cabecera municipal dividida en tres secciones, excluyendo a las agencias, las cuales mediante acta de Asamblea de 2010, se incluyeron para su participación.

Por otro lado, al resolver el JNI/41/2016, los magistrados electorales ordenaron revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-135/2016 por el que el Instituto validó la Asamblea de elección en el municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, de fecha 9 de octubre del 2016, y en su lugar, ordenaron validar la Asamblea de elección de fecha 2 de octubre del mismo año al observar que esta cumplió con los requisitos establecidos en el sistema normativo internos de la comunidad.

Confirma nulidad de elección en Santa Catarina Lachatao y Santa María Sola

En el expediente JDCI/09/2017 promovido por Zolio Santiago Luis, mediante el cual impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-362/2916 en el cual el IEEPCO calificó como no válida la elección de Santa Catarina Lachatao, fue confirmada por mayoría de votos debido a que los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz consideraron que no se encontró acreditado que se le hubiera dado difusión a la convocatoria para que pudieran participar todos los ciudadanos de la comunidad, tampoco se acreditó que la Asamblea se hubiera realizado en el lugar que por costumbre se venía haciendo y no sometió a consideración de la propia Asamblea.

Por su parte, el magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, emitió su voto particular al considerar que la elección debió haberse validado, porque el cambio de sede no es un elemento suficiente para su invalidación, ya que la Asamblea en el uso de su autonomía decidió cambiar el lugar a un espacio diferente, al cual se venía realizando en años anteriores.

El Pleno del TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-363/2017, a través del cual el Instituto invalidó la elección de Santa María Sola, Sola de Vega, debido a que quedó acreditado que los ciudadanos de la cabecera municipal y de la agencia de policía de Texcoco no participaron en la elección, lo anterior  debido a que la autoridad municipal se rehusó a realizar las mesas de diálogo para acordar lo relativo a la forma de elección, violentando con ello la universalidad del sufragio.

Finalmente, el Tribunal Electoral confirmó la validez de la elección en los municipios de Rio Hondo, Miahuatlán; San Marcial Ozolotepec, Miahuatlán; San Francisco Chindúa, Nochixtlán; San Miguel Chimalapa; Cosolotepec, San Juan de los Cues, Teotitlán de Flores Magón; San Agustín de las Juntas; Santiago Amoltepec; San Juan Juquila, Mixe; La Reforma, Putla; Santa María Asunción y Reyes, Etla.

 

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