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Utiliza Shuta Yoma bandera indígena; da IEEPC oportunidad por orden del TEPJF

OAXACA, OAX., octubre 9.- El pleno del consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), reprobó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al ordenar que se reponga el procedimiento para determinar otra vez, si procede el registro de la organización Shuta Yoma como partido político indígena, cuando esta, maniqueo la bandera indígena.

Durante la sesión extraordinaria, en la que el órgano electoral acordó otorgar a “Shuta Yoma, un plazo de 30 días para que acredite 8 mil 586 solicitudes de afiliación que le fueron invalidadas, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros electorales y representantes de partidos políticos, cuestionaron los argumentos de los magistrados.

No obstante, al ser una determinación del máximo Tribual Electoral del país, el IEEPC, está obligado a acatar sus determinaciones.

El representante del MC, Ricardo Coronado Sangines, pidió no obstante, que se revisen que los nuevos afiliados que presentará Shuta Yoma, no estén afiliados a otros partidos políticos y se pretendan presentar como afiliados de esa organización.

“Se celebra que los indígenas puedan participar en el ámbito político”, aclaró y dijo que no es una concesión, si no un derecho de todos aquellos indígenas que busquen una participación en la política. “Pero no estamos de acuerdo que se utilice este concepto para hacerse de un partido político, en donde ni si quiera se ha tomado en cuenta la participación de los indígenas”, asentó.

Pidió entonces que la revisión sea meticulosa, para que no se utilice la condición de indígena y de personas que están necesitadas de una esperanza para acceder a mejores condiciones de vida, ´”y que no sean utilizados para que se obtengan privilegios personales o de grupo”, espetó al referirse a la dupla de los dirigentes, Manuel Pérez Morales y su pareja sentimental, Guadalupe Gonzales.

Al cuestionar la resolución del TEPJFE, el consejero Víctor Leonel Juan Martínez, refirió la evolución de partidos políticos en América Latina, de Chile, Colombia, Bolivia y México, así como el Partido Unidad Popular (PUP) en Oaxaca, los cuales, han establecido declaraciones de principios en sus estatutos con fines indígenas.

Reconoció que en la actualidad hay una lucha jurídica por la negativa a reconocer el pluralismo jurídico y los derechos individuales y colectivos. No obstante, dijo que en Oaxaca, las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no han hecho, si no agudizar los conflictos en muchos municipios de Oaxaca, “porque lejos de armonizar, hacen que priven los derechos de unos, sobre otros y hacen nulo a la diferencia”.

Al analizar la resolución del TEPJF, respecto a Shuta Yoma, el consejero local aclaró que en sus documentos básicos, estatutos, declaración de principios y programa de acción, Shuta Yoma, en ninguno de ellos se establece como una organización que reivindica los derechos de los pueblos indígenas o enarbola sus demandas, su visión o concepción del mundo.

“Por el contrario, asume la visión tradicional de equiparar a los indígenas con los sectores más marginales de la población”, atajó.

Aclaró que el fin último de la concepción de los partidos políticos indígenas de América Latina, ha sido llamar la atención del Estado, actores políticos y la sociedad civil, nacional e internacional, para demandar reformas en los sistemas de partidos políticos, para crear la representación ciudadana y demostrar una ciudadanía política diferenciada, “pero esto no se aprecia en Shuta Yoma”.

“La resolución, contrario a lo que señalan los magistrados del TEPJF, lejos de ser una avance, constituye un serio retroceso, porque legitima el uso maniqueo e instrumental de la bandera indígena de un lado, y la paternaliza”, espetó.

Juan Martínez, aseguró que la decisión del TEPJF no es garantista, si no paternalista. Contrario a los argumentos que exponen los magistrados en su resolución. En esa posición coincidieron los consejeros Juan Pablo Morales y Alba Judith Jiménez Santiago.

En su oportunidad, el representante del PRI, Elias Cortes López, dijo que sorprende el concepto de los magistrados del TEPJF. “Porque Shuta Yoma, en sus estatutos no establece que pretende constituir un partido indígena”.

El priista, afirmó que el criterio del TEPJF, de dar paso a que Shuta Yoma se constituya como un partido indígena, es totalmente equivocada. Sobre todo, porque en el CIPPEO, no se distingue a partidos políticos de mestizos o indígenas, simplemente se tiene que cumplir ciertos requisitos que la misma ley establece.

Criticó la “afirma indicia” del TEPJF, respecto a que Shuta Yoma sea un partido indígena.

Bajo esa perspectiva, pidió a los consejeros ser cuidadosos en los afiliados que tendrá que reponer, para que no eche mano de otros partidos políticos, porque no sería justo que Shuta Yoma quiera no cumplir con los requisitos que la ley establece.

Al reponer el procedimiento, por ordenes del TEPJF, el IEEPC estableció que la cantidad de afiliaciones es necesaria para que la Organización que solicita el registro como partido político local cumpla el requisito del 1.5 % de la lista nominal de electores del Estado de Oaxaca del año 2010, cuyo universo es de 2 millones 574 mil 106 ciudadanos y ciudadanas.

Para efecto de reponer el procedimiento de solitud de registro como partido político local, ordenado por la Sala Superior, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana para que dé trámite y lleve a cabo todas las actividades relacionadas al procedimiento de registro.

La Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana verificará la autenticidad del total de solicitudes de afiliación que presente la mencionada Organización Estatal de Ciudadanos, a fin de cumplir con 8 mil 586 solicitudes de afiliación faltantes.

Para dicho requisito se tomará como base la Lista Nominal de Electores del Estado de Oaxaca del 2010, o en su defecto la que proporcione y acredite dicha Organización ante la Dirección Ejecutiva y donde conste que los no encontrados si se localizan en el citado Listado Nominal.

La misma Dirección, en caso de encontrar inconsistencias, notificará de inmediato a la Organización Estatal de Ciudadanos “Shuta Yoma”, para que dentro del plazo concedido, tenga la posibilidad de subsanar inconsistencias.

Al finalizar el plazo otorgado, el Consejo General tendrá cinco días para emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de registro como partido político local a la organización Shuta Yoma.

 

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