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¿Cómo un asalto frustrado pudo haber terminado en una tragedia de impunidad?

+ Corporaciones municipales deben ser reconstituidas de cara al sistema de justicia

La Policía Municipal de Oaxaca de Juárez intentó presentar como un éxito y una demostración de eficacia —lo que parecía natural— la detención en flagrancia de cinco personas que, presuntamente, momentos antes habían perpetrado un asalto afuera de una sucursal bancaria, en la que una de las víctimas perdió la vida. El problema es que dicho intento casi termina en una tragedia —de impunidad— por las cándidas demostraciones de la corporación municipal, de su desconocimiento de sus parámetros necesarios de actuación en estos casos, frente al nuevo sistema de justicia penal.

En efecto, la tarde del miércoles ocurrió un asalto violento a las afueras de una sucursal bancaria ubicada en inmediaciones del Mercado de Abasto. En el lugar, un grupo de presuntos delincuentes habría despojado de una fuerte cantidad de dinero a dos personas que momentos antes habían retirado el efectivo de dicha sucursal. Al ser despojados del dinero, las víctimas opusieron resistencia y fueron atacados a balazos, quedando uno de ellos muerto y otros herido.

De inmediato, la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez implementó un operativo y detuvo a cinco presuntos personas en un hotel que se encuentra sobre la misma avenida. Por la naturaleza y la magnitud del hecho, casi al mismo tiempo que la policía arribaron al lugar de las detenciones representantes de varios medios de comunicación que registraron diversos hechos relacionados con la detención de las personas señaladas como responsables del asalto violento.

Más tarde, el comisionado de Seguridad Pública Municipal, Jorge Guillén Alcalá, ofreció declaraciones a medios de comunicación en las que, entre otras cosas, señalaba que la corporación había trabajado desde el primer momento con la Fiscalía General del Estado en las labores de investigación, en la preservación de los objetos, las armas y los lugares relacionados con los hechos, y aclaró que no podía ofrecer detalles personales, ni imágenes de los detenidos, por un requerimiento del nuevo sistema de justicia penal. El problema es que casi al mismo tiempo de que eso ocurría, en redes sociales comenzaron a circular imágenes captadas dentro del cuartel de la Policía Municipal, de los rostros y datos generales de los detenidos.

Ello generó un primer cuestionamiento que, en términos generales, ayer apuntaba a que los presuntos responsables podrían obtener su libertad a partir de, primero, los objetos afectos y la escena de la detención no habrían sido resguardados conforme a los protocolos establecidos por el nuevo sistema de justicia penal; y segundo, que se habría quebrantado el principio de presunción de inocencia —que es un principio constitucional muy relevante a favor de los imputados por su presunta responsabilidad en la comisión de un delito— por la difusión de los rostros y los datos generales de los detenidos.

Evidentemente, esto generó indignación y preocupación entre la ciudadanía, que ayer mismo reaccionó de diversas formas cuestionando la actuación de las autoridades que tomaron conocimiento y actuaron con relación a estos hechos y, equivocadamente, también cuestionando los principios y requerimientos del sistema de justicia penal. Habría, sin embargo, que entender con más prudencia los errores cometidos por la autoridad municipal en su actuación, y en su premura por presentarse ante la opinión pública como una corporación eficaz; y cuáles podrían ser las repercusiones de fondo que esto le podría ocasionar al procedimiento judicial para que, de comprobarse plenamente su responsabilidad, estos individuos sean sentenciados condenatoriamente.

CALIFICACIÓN JUDICIAL

Las cinco personas antes mencionadas fueron detenidas en flagrancia. Según el Código Procesal Penal de Oaxaca, se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia, cuando ocurra alguno de los siguientes tres supuestos: I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo; II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito (Artículo 167).

Ahora bien, ¿podrían obtener su libertad en el corto plazo esas cinco personas, por alguno de los errores cometidos por la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez y señalados en diversas notas publicadas ayer en diversos medios locales? La respuesta concreta debe ser “no”, sin que eso signifique que los errores cometidos por la autoridad son intrascendentes, o que están equivocados quienes ayer señalaban tanto las inconsistencias como la posibilidad de que, por esos errores, este asunto terminara en la impunidad.

Pues para ello hay que considerar la naturaleza misma del hecho y sus circunstancias, tales como que fue un robo con violencia, que se utilizaron armas de fuego, que ocurrió un homicidio y, además, que existirían también las características de la comisión del delito de delincuencia organizada. En esta lógica, el artículo 170 bis del Código Procesal Penal establece que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa a los imputados, cuando se trate de la presunta comisión de delitos como homicidios dolosos (fracción I); delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (fracción IV); y lesiones dolosas (fracción XI).

Todos esos son delitos que habrían ocurrido dentro del conjunto de hechos ahora analizados, además del delito de delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, que son de competencia federal. Incluso, en el caso de la delincuencia organizada, ésta se encuentra definida en el artículo 16 de la Constitución federal como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada; y de acuerdo con segundo párrafo del artículo 19 constitucional, el juez que conozca de delitos de delincuencia organizada también está obligado a ordenar la prisión preventiva de quienes son señalados como presuntos responsables.

Ahora bien, respecto a la difusión de los rostros y características de las personas señaladas como responsables, seguramente eso tendrá que ser dirimido en la sentencia definitiva como una consideración de fondo, y preliminarmente en la calificación de la detención que haga el juez al momento de vincularlos a proceso.

Todo esto, sin embargo, no exculpa a la autoridad municipal que por una incorrecta actuación sí puso en riesgo la legalidad de todas sus actuaciones. ¿Por qué? Porque demostraron no estar lo suficientemente capacitados no sólo para actuar eficazmente, sino para hacerlo según los requerimientos establecidos en la ley; porque, además, demostraron no tener los suficientes controles como para resguardar la integridad de las personas a las que detienen —si, en el mejor de los casos, fue un tercero quien fotografió y filtró a redes sociales las imágenes de los detenidos—; y porque finalmente ellos mismos tendrán que demostrar, en el juicio oral, que actuaron correctamente a pesar de la flagrancia en la detención, y en el resguardo de los objetos y lugares en los que ocurrieron los hechos. Finalmente, no será sólo la Fiscalía, sino también ellos quienes tendrán que dar cuenta en el juicio por su actuación y ahí tendrán que sostener sus aciertos y sus errores.

PARADOJAS

Sí: paradójicamente, la prisión de los señalados habría quedado anclada a que en el hecho ocurrió un homicidio violento, a que habría existido delincuencia organizada, y a que la aprehensión ocurrió dentro del parámetro de la flagrancia. Pero en el fondo, el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez debe tomar esto como una dura lección para no volver a cometer los errores que evidenciaron el miércoles, en esto que debió haber sido una demostración de eficacia.

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