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Cesar violaciones a DH en Registro Civil, exigen a Martha Escamilla

OAXACA, OAX., agosto 16.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación al Registro Civil, que dirige la empresaria del transporte Martha Alicia Escamilla León, para que cesen las violaciones a los derechos humanos de una niña a la cual se le ha negado el registro de su identidad desde hace dos años, pues la instancia estatal se ha negado a asentar a la niña con el apellido de su madre porque la ley marca que la señora tenía que comparecer, aunque falleció después del parto.

En su Recomendación 7/2017 que, de manera inmediata, la titular del Registro Civil gire sus instrucciones a su Oficial de Santa María Huatulco para que realice el registro de nacimiento de la niña agraviada con el nombre y apellidos que refiere el peticionario, documento en el cual se deberá asentar el nombre de ambos progenitores.

La Defensoría, dentro del expediente de queja DDHPO/766/(17)/OAX/2017, acreditó violaciones a los derechos humanos de la niña agraviada, por lo cual solicitó que se realice la reparación integral del daño causado al padre la niña, en apego a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.

Especificó que en la reparación se debe considerar los gastos que el padre de la agraviada ha erogado por diversos conceptos a causa de traslados de su comunidad de origen y sus estadías en la capital oaxaqueña para gestionar el trámite del registro de su hija.

Recalcó que, de acuerdo con su artículo 24, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes para que  sin discriminación alguna accedan a  las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición exige a los Estados la adopción de medidas especiales para proteger a la niñez, puntualizó el organismo defensor.

Por ello, insistió en que el Estado tiene la obligación de proteger el interés superior de la niñez, el cual garantiza la protección mayor e integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de la autoridad.

En atención al citado principio del interés superior de la niñez, la Defensoría pidió que en las Oficialías del Registro Civil, cuando algún progenitor o familiar solicite el registro de nacimiento de niñas y niños cuya madre haya fallecido con motivo del parto, los oficiales tomen en cuenta el certificado de nacimiento expedido por la institución pública de salud, y de encontrarse asentado el nombre de la madre, anoten en el acta de nacimiento dicha identificación.

Detalló que el padre agraviado manifestó en su queja que el 21 de agosto de 2015, en el Hospital Comunitario de Santa María Huatulco, su concubina L. C. T. falleció después de dar a luz a una niña, por lo cual él solo acudió a registrar el nacimiento de su hija, presentando ante el oficial del registro civil de Santa María Huatulco los documentos requeridos para asentar en el acta el nombre de la madre fallecida.

Sin embargo, refiere la queja, el representante del Registro Civil en Huatulco le indicó que el acta de nacimiento y defunción de su concubina, el certificado de nacimiento de su hija expedida por la Secretaría de Salud estatal y la información testimonial que acredita la relación de concubinato con L. C. T. , expedida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa Cruz Huatulco, no eran documentos suficientes para acreditar el parentesco.

Por ello, añade la queja, el oficial del Registro Civil instó al progenitor a agregar una prueba de ADN de su hija, para posteriormente alegarle que necesitaba un reconocimiento de paternidad.

El peticionario explicó que, debido a que necesita registrar a su hija, acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa María Huatulco para iniciar el trámite para el reconocimiento de paternidad; el juez correspondiente le dijo que dicho trámite es un proceso largo y se realiza cuando las personas se niegan al reconocimiento, por lo que no es viable que él inicie un proceso contra sí mismo. Debido a esto, el viudo no ha podido registrar a su hija desde hace dos años.

Finalmente, la DDHPO insistió en la recomendación emitida al Registro Civil que la dependencia estatal debe implementar los procesos de formación en materia del Interés superior de la niñez a los servidores públicos de las diversas áreas de esa instancia, con la finalidad de que en el desempeño de sus funciones eviten vulnerar los derechos humanos de los usuarios.

 

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