OAXACA, OAX., octubre 13.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió en sesión pública invalidar la elección de Santa María Xadani, en la cual había resultado ganador Hermenegildo Santiago Guerra, del Partido Renovación Social (PRS), pero contrario a lo que pareciera un revés a este instituto político, ello le permite seguir contendiendo en la elecciones estatales.
Cuando todo apuntaba a que el PRS no figuraría más en las campañas y boletas, sobre todo luego de haber declinado participar en el proceso de constitución en el que el IEEPCO negó el registro a Lexie A.C., y concedió el registro al Partido Social Demócrata (PSD).
De acuerdo con fuentes consultadas, al parecer todo es para pagar ciertos favores políticos a Joaquín Ruiz Salazar, ex candidato a gobernador por el PRS, quien declinó para favorecer al hoy gobernador Alejandro Murat Hinojosa, al igual que el ya conocido ex perredista Manuel Pérez Morales, quien regentea las siglas del PSD.
Debido a que no alcanzaron el número de votos suficientes en el pasado proceso electoral, el IEEPCO debió liquidar al PRS y también al PSD; sin embargo, a Renovación Social no lo ha liquidado por motivos desconocidos, en tanto que con el Social Demócrata no ha hecho lo propio por inconsistencias en sus comprobaciones, situación más grave ya que aun así le otorgó de nuevo el registro.
ORDENA TEEO REPOSICIÓN DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA MARÍA XADANI
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la nulidad de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Xadani, lo anterior derivado que en la etapa de preparación de la elección se suscitaron actos de violencia en contra de los funcionarios del órgano administrativo electoral.
El TEEO consideró que el Partido Renovación Social cometió violaciones graves en el proceso de fiscalización, las cuales fueron relacionadas a la falta de comprobación de gastos de campaña, falta de apertura de cuentas bancarias y el impedir al Instituto Nacional Electoral cumplir con su tarea de fiscalizar los gastos de campaña resultaron causas suficientes para invalidar dicha elección, ya que con estas conductas se violaron los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.
En lo referente a que el Administrador Municipal de Santa María Xadani, le suministró recursos a diversos partidos, los magistrados consideraron que esta acción constituye una falta grave que se traduce en una franca violación a los principios de equidad, certeza y legalidad.
Por lo anterior el TEEO revocó la declaración de validez de la elección extraordinaria para concejales al Ayuntamiento de Santa María Xadani, así como la constancia de mayoría expedida al Partido Renovación Social, también ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emita la convocatoria para la celebración de la elección respectiva; además solicitó al Gobernador del Estado nombre a un encargado de la administración en el municipio de Santa María Xadani, el cual estará hasta que se lleve a cabo la elección o se nombre al concejo municipal de dicha localidad.
Durante la sesión plenaria los magistrados ordenaron al IEEPCO atienda las manifestaciones de Isidro Robles Bautista quién se ostenta como Agente Municipal de San Juan Bosco Chuxnaban, el demandante solicitó ante este órgano autónomo la omisión del Instituto Electoral Local, de dar respuesta a su solicitud de convocar a mesas de trabajo para analizar, discutir, proponer y consensar el método que garantice su sufragio universal en la elección de Autoridades Municipales.
RESUELVE TEEO JUICIOS DE AGENCIAS MUNICIPALES
Los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ordenaron a la comisión de hacienda del municipio de San Mateo Peñasco, Tlaxiaco, depositen en la cuenta bancaria del Fondo de Administración de Justicia del TEEO, los recursos públicos que le corresponden a la Agencia Municipal de San Pedro el Alto, lo anterior derivado que del informe rendido por la Secretaría General de Gobierno, menciona que se llevaron a cabo mesas de trabajo con ambas autoridades municipales las cuales se han retirado son llegar a acuerdos respecto a la distribución de recursos de los ramos 28 y 33.
Por otra parte, los jueces electorales declararon que no es procedente la entrega de recursos económicos de manera directa a la Agencia Municipal de San Miguel del Valle, por parte del Municipio de Villa Díaz Ordaz, tal circunstancia, consistente en determinar los montos que tienen derecho las comunidades, escapa de la competencia de este tribunal.