+ Establecerá las bases a que deberán sujetarse los Poderes del Estado, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, para celebrar contratos de prestación de servicios a largo plazo, explica el diputado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, diciembre 7.- La Comisión Permanente de Administración de Justicia de la LXI Legislatura del Estado, que preside el diputado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, analiza una iniciativa con proyecto de decreto enviada por el gobernador Gabino Cué Monteagudo para que se expida la Ley Estatal de Asociaciones Público Privadas, así como el dictamen de no impacto presupuestario al Estado.
De ser aprobada, la Ley Estatal de Asociaciones Público Privadas “dotaría al Estado de Oaxaca de una política clara y decidida que permita unir esfuerzos del sector público, estatal y municipal, con integrantes de los sectores social y privado interesados en desarrollar proyectos de infraestructura para satisfacer necesidades de la colectividad”.
También, “establecerá las bases a que deberán sujetarse los Poderes del Estado de Oaxaca, los municipios y las entidades que formen parte de la administración pública paraestatal y paramunicipal, para celebrar contratos para prestación de servicios a largo plazo en los casos previstos en la Ley”.
De igual manera, “regulará lo relativo a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pagos, ejecución y control”, puntualiza la iniciativa presentada en la sesión ordinaria del Congreso el miércoles 5 de diciembre de 2012.
Precisa que la Ley Estatal de Asociaciones Público Privadas dotaría a la entidad de una alternativa moderna y eficiente de financiamiento con relación a los métodos tradicionales de inversión basados en recursos presupuestales ordinarios o derivados del crédito público.
En este sentido, señala que “ante la inminente necesidad de impulsar el desarrollo de la entidad, es indispensable modernizar el marco jurídico en materia de infraestructura e incorporar la amplia experiencia que se ha acumulado tanto a nivel nacional como internacional”.
El documento agrega que mediante una implementación eficiente de los proyectos de asociación público privada es posible conseguir, entre otros, los siguientes beneficios:
Mejorar la calidad de la infraestructura, así como la cobertura de los servicios, con lo que se satisfacen las necesidades de un mayor número de personas y de una forma más eficaz.
El inversionista privado tiene la obligación de financiar el proyecto, así como la de asumir los riesgos de construcción y operación del mismo.
Es posible distribuir la amortización de las inversiones en el largo plazo, lo cual evita que el sector púbico destine “de entrada” grandes cantidades de recursos para construir infraestructura, y ello se traduce en un uso más eficiente de los recursos públicos.
La necesidad de recurrir al endeudamiento público directo disminuye, lo cual genera una mayor flexibilidad financiera al combinar adecuadamente recursos presupuestales, deuda e inversión privada.
Cabe destacar que Oaxaca fue uno de los primeros Estados en la interpretación de esquemas de asociación público privadas mediante la incorporación en su marco jurídico de los contratos para prestación de servicios a largo plazo.
Esta figura se estableció en nuestro ordenamiento jurídico mediante reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de septiembre del 2005.
La Iniciativa de Ley Estatal de Asociaciones Público Privadas consta de 103 Artículos, siete títulos y tres transitorios.