OAXACA, OAX, junio 29.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, otorgue al ciudadano Manuel Xavier García Ramírez, el registro como candidato a Primer Concejal Propietario de la coalición “Por Oaxaca al Frente” postulada en el municipio de San Jacinto Amilpas.
A través del expediente RA/66/2018 el Partido de la Revolución Democrática, impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-61/2018 emitido por el Consejo General del IEEPCO, de fecha 24 de junio de 2018, así como la respuesta otorgada en el oficio número IEEPCO/DEPPPYCI/840/2018, de la Directoral Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes, referente a la negativa de la sustitución de la candidatura a Primer Concejal propietario en la Planilla Municipal de San Jacinto Amilpas.
Al respecto, los Magistrados consideraron que la autoridad responsable realizó una interpretación aislada y estrictamente literal del artículo 189, inciso b), de la Ley Electoral Local, afectando con ello el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano que pretenden renunciar a la candidatura para la que fue postulado y el derecho de autodeterminación del partido político en cuanto a la selección interna de sus candidatos.
Coincidieron que la renuncia que realiza un ciudadano a una candidatura antes de la jornada electoral, no afecta derechos colectivos superiores al individuo hasta dicha fase límite, porque se advierte que puede existir un plazo razonable para que el partido que los postuló, este en condiciones de realizar la sustitución de la candidatura, garantizando así la debida integración de los órganos de representación política.
Por otra parte, los Magistrados Electorales revocaron el acuerdo IEEPCO-CG-52/2018, únicamente, en lo que se refiere a la aprobación del registro del ciudadano Nicolás Reyes Ortíz, en la segunda posición de concejal propietario y de Carlos Manuel Ramírez Martínez, como candidato a segundo concejal suplente al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec.
Lo anterior, porque existe un escrito de renuncia signado por Nicolás Reyes Ortíz, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, sin embargo este refiere únicamente a la candidatura a la cuarta posición de la planilla a concejales y no a la segunda que es la correspondiente al oficio de solicitud de sustitución de candidatos de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, signado por el representante de dicho instituto político ante el Consejo General.
Por otro lado, la responsable estaba obligada a cerciorarse plenamente que es voluntad de Carlos Manuel Ramírez Martínez, renunciar a la candidatura, a través de medios idóneos, realizando el requerimiento específico de ratificación de la renuncia previa notificación, para el efecto de que se acuda, debiéndose acompañar todas las constancias respectivas, para tener plena certeza de la voluntad del ciudadano de renunciar a la candidatura.