+ La reforma al Artículo 3 Bis de la Ley citada prevé que la administración pública estatal garantice que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicletas
SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, noviembre 23 de 2020.- El Congreso estatal reformó la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca con el objetivo de garantizar el fomento y la protección de la ciudadanía que utiliza la bicicleta como medio de transporte.
Entre las modificaciones aprobadas durante la sesión ordinaria del miércoles 18 de noviembre resalta la adición del Artículo 3 Bis de la citada Ley de Movilidad, en el cual se reconoce como principio el derecho a la persona a acceder a medios de transporte alternativo, en condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible, la integración del uso de la bicicleta como medio de transporte, su uso como medio saludable y no contaminante, además de la protección a los usuarios de este medio de transporte.
La reforma también prevé que la administración pública estatal garantice que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicletas.
Asimismo, propiciar la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de la movilidad no motorizada, del transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte.
Otro aspecto aprobado es construcción de ciclovías seguras y compatibles con vialidades en donde circulen automotores, con la finalidad de integrar el uso de la bicicleta como medio de transporte de modo coherente, incluyente y progresivo.
La Diputación estatal aprobó también Artículos Transitorios en los cuales se establece un plazo de 90 días naturales, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de estas reformas, para que el Gobernador del Estado elabore el Programa Anual de Promoción y Fomento al Uso de la Bicicleta.
Además, que a partir de la fecha de inicio de la vigencia de estas modificaciones en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre y red primaria de vialidad del Estado y municipios se considere la instalación de ciclovías.
El Poder Legislativo asume el compromiso de resaltar la participación de organizaciones civiles, las cuales se integraron previamente a mesas interdisciplinarias para el análisis de las medidas legislativas aprobadas por el pleno.