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De Oaxaca, el primer Código Civil de Hispanoamérica; está en la Burgoa

Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829.

Así consta en el único ejemplar existente en la universidad pública estatal, mismo que perteneció al prócer oaxaqueño, Benito Juárez García.

El documento, bajo celoso resguardo de la Biblioteca “Francisco de Burgoa” de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), forma parte del Fondo Benito Juárez.

Este fue constituido gracias a la donación que hiciera Benito Juárez Maza de la biblioteca de su padre, el Benemérito de las Américas, refiere el investigador Francisco José Ruiz Cervantes.

El especialista del Instituto de Investigaciones en Humanidades de la UABJO (IIH-UABJO), precisa que la donación se concretó a finales de 1912 a través de María Klerian, esposa de Juárez Maza.

Lo anterior, dado que en abril de ese mismo año, a Benito Juárez Maza le sorprendió la muerte a los 59 años de edad, cuando aún fungía como gobernador del estado.

Este fondo, dice, consta de 500 volúmenes, dentro de los cuales se encuentra este primer Código Civil, elaborado con la intervención de connotados estudiosos del derecho antiguo.

Algunos de ellos fueron sacerdotes, como el costarricense Florencio del Castillo, quien además fue uno de los principales promotores del federalismo en el estado.

Constituido por mil 415 artículos, este primer Código de Hispanoamérica toma como principal referencia el Código Napoleónico y lo adapta a la realidad oaxaqueña de principios del siglo XIX, explica a su vez el director del IIH-UABJO, Carlos Sánchez Silva.

Con este código, señala, se inicia la evolución en México e Hispanoamérica, “del pluralismo jurídico a la unidad jurídica”, toda vez que las leyes existentes eran variables y estaban basadas en el derecho antiguo.

Añadió que los vientos renovadores del federalismo, la influencia francesa y la crisis imperial española de 1808, le otorgó a Oaxaca la “libertad para darse su propia legislación en su régimen interior”.

A lo largo de sus tres libros, este código sienta las bases para regular los derechos de las personas sobre la propiedad, el libro segundo aborda el tema de los bienes y la propiedad, en tanto que un tercero contempla todas las artistas de la adquisición de la misma.

No obstante, indica, a pesar de haber estado vigente hasta 1937, su aplicación fue difícil dada la mezcolanza que indígenas y no indígenas hacían entre el derecho antiguo y el contemporáneo.

“Aprovechando que algunas reglamentaciones antiguas no se derogaron, los indígenas y no indígenas una u otra legislación, dependiendo del beneficio que le otorgara uno y otro”, añadió.

Sin embargo, a la luz del Bicentenario de la Independencia, destaca el actual secretario de Cultura del gobierno Michoacano, Jaime Hernández Díaz, mediante un ensayo que acompaña la reedición facsimilar de este código, documento que “resulta de gran interés para la historia del derecho e México e Hispanoamérica”.

Lo anterior, dado que representa el “inicio de un proceso largo y difícil de sustitución del derecho que prevaleció en el México del antiguo Régimen” por la codificación del derecho.

Este fenómeno se prolongó durante todo el siglo XIX, sin embargo, en el código oaxaqueño tiene una temprana manifestación”.

 

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