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Multa IEEPC a alcalde electo de Teotitlán, Vela Gil, por actos anticipados de campaña

OAXACA, OAX., julio 24.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) impuso una sanción de 200 días de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a 12 mil 276 pesos, al alcalde electo de Teotitlán de Flores Magón, por el Partido Nueva Alianza (Panal), Francisco Martín Vela Gil, por actos anticipados de campaña en un periodo no comprendido por la ley.

El aún diputado local de la bancada del PRI, deberá pagar esa sanción ante Recaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de la notificación de la sanción.

En sesión extraordinaria “fastrack”, el órgano electoral, resolvió el proyecto de resolución presentado por la Comisión de Quejas y denuncias respecto del procedimiento sancionador especial en contra del Vela Gil, y determinó que el actual legislador, llevo a cabo la promoción pública de su nombre y plataforma política-electoral para posicionarse anticipadamente al periodo de campaña establecido para los aspirantes a presidentes municipales.

Sin aspavientos, los consejeros del IEEPC determinaron declarar fundada la queja que hicieran los ciudadanos José Roberto Rojas Saucedo y Javier Vásquez Mendoza en contra de Vela Gil por actos anticipados de campaña consistentes en la colocación de propaganda electoral en el municipio de Teotitlán de Flores Magón.

Ante ello, tras analizar y dictaminar, el IEEPC le impuso una sanción de 200 días de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a 12 mil 276 pesos, así como el retiro físico de la propaganda electoral.

En caso de no retirarla la propaganda, se ejecutará la acción a costa de Vela Gil, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de solicitar apoyo a otras autoridades para el cumplimiento de la sanción, estableció el órgano electoral.

Respecto a la queja presentada por los mismos actores en contra del Partido Nueva Alianza, la comisión de quejas, determinó declararla infundada al no acreditarse la presunta violación al código de instituciones políticas y procedimientos electorales para el estado de Oaxaca (CIPPEEO).

 

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