En sesión pública para abordar los expedientes relativos a los recursos de inconformidad interpuestos, el primero por el representante del Partido Acción Nacional (PAN), ante el Consejo Municipal de Santo Domingo Tehuantepec; y el segundo y tercero interpuestos por los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante los Consejos Municipales de Salina Cruz y San Juan Bautista Tuxtepec, respectivamente.
El Tribunal, al resolver, modificó los resultados del acta de sesión de cómputo municipal al haber declarado la nulidad de la votación recibida en cinco casillas, por las causales de nulidad previstas en los incisos c) y h) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casillas en ninguno de los municipios electorales se revierten los resultados de la elección y únicamente se modifican los resultados del cómputo municipal, sin que esto, origine que se revierta el resultado, por lo que el Pleno confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de concejales electos postulados por la Coalición ganadora en el municipio electoral respectivo.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios con los documentales que obran en autos se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
EXPEDIENTE ACTOR MUNICIPIO ELECTORAL RESOLUCION
RIN/EA/06/2010
54 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad a), c), e), g) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso h), respecto a la votación recibida en dos casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
RIN/EA/10/2010
69 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad a), c), g) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SALINA CRUZ Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en dos casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
RIN/EA/30/2010
68 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad c) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
RIN/EA/19/2010
1 CASILLA IMPUGNADA
Por las causales de nulidad c) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SAN MIGUEL TLACAMAMA Se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos c) y k), respecto a la votación recibida en una casilla, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/22/2010
11 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad b), c), g) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO NUEVA ALIANZA SANTO DOMINGO INGENIO Se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos b), c), g) y h), respecto a la votación recibida en once casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/31/2010
17 CASILLAS IMPUGNADAS
Por la causal de nulidad c) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA SANTA MARÍA PETAPA Se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c) respecto a la votación recibida en diecisiete casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
En los expedientes RIN/EA/25/2010 y RIN/EA/29/2010, relativos a la elección de concejales a ayuntamientos correspondiente a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, respectivamente, en el primero, el Tribunal sobreseyó el recurso por haberse presentado en forma extemporánea, cuando había transcurrido el término que la ley señala; y en el segundo, sobreseyó por la falta de firma en la demanda respectiva.
Los magistrados aprobaron los proyectos de resolución por unanimidad de votos.