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Presenta diputado iniciativa de reforma para crear candidaturas ciudadanas

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, marzo 14.- El diputado del Partido del Trabajo (PT), Flavio Sosa Villavicencio, presentó una iniciativa de reforma Constitucional-electoral, para permitir el registro de candidaturas ciudadanas a todos los puestos de elección popular, sin la mediación de partidos políticos.

Al subir a tribuna, a argumentar la iniciativa que fue turnada a las comisiones permanentes de Estudios Constitucionales, de Administración de Justicia y de Gobernación, dijo que el objetivo es eliminar el monopolio de los partidos políticos para el registro de candidaturas a los puestos de elección popular.

Es por ello, que propuso que el artículo 24 BIS A, se establezca que los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos.

Para la procedencia del registro, los ciudadanos que pretendan de manera independiente una candidatura de elección popular, deberán comunicarlo al Consejo General, por lo menos 45 días antes del inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspire, debiendo acreditar los requisitos.

Además se prohíbe a partidos políticos y coaliciones registrar como sus candidatos a ciudadanos que hayan iniciado trámites u obtenido el registro como candidatos independientes.

Sosa Villavicencio, refirió que el candidato independiente que obtenga el triunfo en la elección correspondiente podrá recuperar del Instituto, hasta un 50 por ciento de gastos máximos de campaña establecidos para la respectiva elección, previa comprobación de dicho gasto.

En caso de que un candidato independiente que resulte triunfador hubiere excedido en sus gastos máximos de campaña correspondiente, no tendrá derecho a la recuperación a que se refiere el párrafo anterior.

Explicó que los ciudadanos que de manera independiente pretendan ser candidatos, deberán acompañar, a la solicitud de su registro ante el organismo electoral: relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente haciéndose constar mediante fe de hechos notarial.

Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la votación total emitida en la anterior elección de gobernador.

Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15 por ciento de la votación total emitida en el Distrito en cuestión, durante la anterior elección de Diputados de Mayoría Relativa.

Y en la elección de planillas de ayuntamientos en municipios cuyos cabildos se integran por 5 y 8 regidores, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15 por ciento de la votación total emitida en dicho municipio, durante la anterior elección de ayuntamientos.

Para la elección de planillas de ayuntamientos, de municipios cuyos cabildos se integran por 11 regidores, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 10 por ciento de la votación total emitida en dicho municipio, durante la anterior elección de ayuntamientos.

Y para la elección de planillas de ayuntamientos, de municipios cuyos cabildos se integran por 19 regidores, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la votación total emitida en dicho municipio, durante la anterior elección de ayuntamientos.

Agregó que la relación de integrantes del Comité de Organización y Financiamiento del candidato independiente, deberá señalar las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial; el emblema y colores con los que pretende contender, en caso de aprobarse el registro; mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos políticos con registro ante el Instituto;

El candidato independiente, anotó, deberá presentar su respectiva plataforma política electoral, y el monto de los recursos que pretende gastar en la campaña, y el origen de los mismos.

El ex líder moral de la APPO, explicó que bajo la modalidad de las candidaturas independientes, se posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada a los partidos políticos, quienes tradicionalmente detentan esa prerrogativa.

Advirtió que el derecho ciudadano de ser votados figura en las constituciones federal y estatal, así como en distintos instrumentos internacionales relacionados con el tema, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de la OEA, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la ONU.

Tanto en unas como en otros, agregó, ser votados figura como derecho de las personas, en lo individual, sin la obligación de afiliación o asociación partidista, pues las garantías político-electorales, en tanto derechos fundamentales, se consideran garantías individuales en los Estados con un régimen democrático.

Las candidaturas independientes, indicó, obedecen a una crítica hacia los partidos políticos y hacia su monopolio en la postulación de candidatos a los cargos electivos, y es cada día más uniforme y constante, debido la pérdida de la consideración social hacia la clase política y el resquebrajamiento de la moralidad pública.

 

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