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Exhibición de personas en medios de comunicación

 Durante mucho tiempo las instituciones ministeriales y policíacas tuvieron como práctica sistemática la de exhibir en los medios de comunicación a cualquier persona o personas detenidas. …

El embate de los administradores municipales

A principios de enero del año 2014, el entonces presidente de la Junta de Coordinación Política de la anterior legislatura local, Alejandro Avilés Álvarez, al designar administradores municipales donde se declaró inválida la elección de autoridades en San Juan Ozolotepec, San Mateo Peñasco, Santiago Camotlán, San Juan Bautista Guelache, San Luis Amatlán, San Mateo del Mar, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santo Domingo Ixcatlán, San Sebastián Teitipac, San Pedro Topiltepec, Santa Cruz Acatepec, Santa María Ecatepec y San Dionisio del Mar, dijo que las personas eran  resultado de un “proceso de selección”, que tenían un perfil incuestionable y prometió que estarían “sólo” por un periodo de tres meses mientras generaban condiciones para una nueva elección. …

Ensañamiento de la justicia

Cuando una persona indígena es acusada de haber cometido determinado hecho que la ley señala como delito, de inmediato y por disposición constitucional se generan para la autoridad que conoce del asunto una serie de obligaciones: proveerle de un defensor e intérprete que conozca su lengua y cultura, además, deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales para saber de qué modo pudieron influir en la realización del hecho. …

Tortura normalizada

El 30 de mayo de 2009, Marcelino Mejía García fue detenido por Policías Municipales de Pinotepa Nacional, Oaxaca, estos a su vez lo entregaron a los Agentes Estatales de Investigación (AEI) quienes lo torturaron todo el día para incriminarlo en la muerte de una persona ocurrida ese mismo día.

Indigena-preso-injustamenteDe acuerdo con su testimonio, parte de la tortura consistía con golpearlo en distintas partes del cuerpo, toques eléctricos en los testículos, sumersión de su rostro en una cubeta de agua, asfixia mediante el empleo de una bolsa de plástico, amenazas constantes de dañar a su familia. No soportó más y finalmente aceptó firmar en una hoja que estaba en blanco. El documento, que ahora es su “confesión”, sirvió para condenarlo a 30 años de prisión.

En otro hecho ocurrido en San Francisco Lachigoló, el 14 de septiembre de 2015, los elementos de la AEI comisionados en Tlacolula ejecutaron una orden de aprehensión. En lugar de poner a la persona aprehendida “inmediatamente” a disposición del Juez Penal de Tlacolula, como es debido, lo trasladaron a un lugar despoblado donde lo golpearon, además, para amedrentarlo, efectuaron 4 disparos al aire cerca de su oreja derecha al tiempo que le mostraban fotos de su familia que uno de ellos tenía en su celular, a quienes dañarían si contaba lo ocurrido; los disparos le provocaron disminución de la capacidad auditiva. Después, se lo llevaron a Tlacolula, ahí lo volvieron a golpear y sumergieron su cabeza en una cubeta de agua, la amenaza de dañar a su familia se repitió.

En el primer caso, sólo a través de un amparo pudo obligarse al Juez Mixto de Pinotepa Nacional para que ordenara la realización de “los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul”, así como de cualquier otra prueba para determinar si fue o no “víctima de tortura”. Esto porque si se acredita la tortura, aparte de la responsabilidad de quienes la ejercieron tiene como efecto la exclusión de las pruebas obtenidas bajo tortura y permitiría la libertad de la persona.

Del otro ejemplo, con cierta reticencia y con la oposición del ministerio público, el juez penal tuvo que certificar las lesiones que presentaba y las manchas de sangre que tenía en su playera, aceptó “investigar” los hechos e informó de esto a la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y a la Fiscalía General del Estado.

Existen interminables casos de este tipo, incluso unos más aberrantes que el espacio no alcanzaría para enumerarlos pero de los datos disponibles, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró un aumento de quejas por tortura y malos tratos desde 2007 y reportó un máximo de 2020 quejas en 2011 y 2113 en 2012; por su parte, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) reportó dos casos de tortura al mes dado que en solo 25 meses (enero 2013 a febrero de 2015) se iniciaron 51 quejas.

En tanto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU) emitió (entre agosto de 2014 y diciembre de 2015) al gobierno de México cinco opiniones oficiales (23/2014, 18/2015, 19/2015, 56/2015 y 55/2015), en las que considera que cinco personas fueron detenidas de manera arbitraria y sufrieron tortura, entre ellas dos oaxaqueños (Damián Gallardo Martínez y Librado Jacinto Baños Rodríguez).

Uno de los casos emblemáticos sobre el tema de la tortura fue el de Alfonso Martín del Campo Dodd, entonces, la idea de citar únicamente dos ejemplos respecto de Oaxaca es para ilustrar que en el año 2009, y mucho antes, esto era ya una práctica normalizada de los cuerpos policiacos, pese a la múltiples denuncias en este sentido, simplemente no prosperaban porque el criterio prevaleciente en esa época, y antes, era que quien afirmaba haber sufrido tortura tenía que demostrarlo, esto era prácticamente imposible y constituía un obstáculo infranqueable en la búsqueda de justicia por estos hechos. Ahora, una afirmación en este sentido obliga de inmediato a la autoridad a investigar los hechos y, de acreditarse, debe excluir las pruebas que se hayan obtenido al amparo de esta práctica.

Sin embargo, aunque se tiene la impresión que la tortura es cosa del pasado, en la actualidad siguen ocurriendo impunemente, por eso, cuando la Fiscalía General del Estado precisa en sus publicaciones que “en todo momento se respetaron los Derechos Humanos del ó los ahora detenidos, quienes son, de acuerdo al nuevo sistema penal, solamente presuntos responsables hasta que el Juez de la Causa no determine sentencia en su contra”, pareciera un chiste de mal gusto.

Precisamente por esto, en el Informe del Relator Especial sobre la tortura, Juan E. Méndez, concluyó que la “tortura es generalizada en México”, que esta práctica ocurre “especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia” y que se realiza “con fines de castigo e investigación”. No obstante, sostuvo que la impunidad de la tortura y el maltrato es un “aliciente para su repetición y agravamiento”.

Al respecto, cobra relevancia lo que decía recientemente el ministro José Ramón Cossío Díaz de que cuando la expresión “derechos humanos” ha sido apropiada por todos, su mera invocación carece de capacidad transformadora y que la única manera de recuperarla es diferenciarse de los discursos y exigir acciones.

@mtzogerardo

 

Sala de justicia indígena

El 30 de junio de 2015, a través de una reforma a la Constitución de Oaxaca, se facultó al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) “establecer y ponderar criterios de homologación y adecuación en la aplicación de las normas estatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico; así como resolver los conflictos derivados de los ámbitos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal”.

Impunidad lacerante en Oaxaca

Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en casi todas las regiones de Oaxaca (en diciembre de 2015 en la Sierra Sur y Sierra Norte, apenas en febrero pasado en la Mixteca, Costa, Istmo y Cuenca del Papaloapan, el próximo marzo en la Cañada y en mayo en el Valle Central), es importante destacar el gran reto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) porque en función de su nivel de eficacia permitirá medir el grado de cumplimiento respecto de la obligación del Estado en proteger derechos, sobre todo por cuanto al combate a los altos índices de impunidad que son lacerantes en México y en especial Oaxaca.

Declinación de competencia

CASO QUIAVICUZAS II

En la anterior entrega exlicamos los hechos que originaron la declinación de competencia de una autoridad federal (Primer Tribunal Unitario en Oaxaca) a una comunidad indígena, para que con base en el sistema de justicia se juzgara a una persona por una conducta sancionada por la Ley de Migración y considerada como delito grave; también se contó sobre cómo concluyó el caso Quiavicuzas.

Declinación de competencia

CASO QUIAVICUZAS I

El 26 de enero del año 2012, a un indígena originario de la comunidad zapoteca de Santiago Quiavicuzas, le pidieron “trasladar” a un grupo de personas de un lugar a otro a cambio de un pago cuyo monto no fue precisado y tampoco pagado. Cuando iban en el tramo carretero que conduce de Ciudad Ixtepec a Laollaga, Oaxaca, fueron interceptados por agentes federales de migración quienes detectaron que los pasajeros eran de origen guatemalteco. …

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