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Las lecciones de Yucunicoco

Lo ocurrido el pasado fin de semana en Santa María Yucunicoco, Juxtlahuaca, en la región de la Mixteca, donde se detuvo a 20 elementos policíacos por estar cometiendo actos en perjuicio de los habitantes y que posteriormente fueron puestos en libertad tras un acuerdo con el Fiscal General del Estado, permite realizar algunas reflexiones en torno al caso.

Gatopardismo judicial

Un día acudí a un juzgado civil foráneo para revisar el trámite de un juicio iniciado. El funcionamiento de los juzgados impone, como primer paso, acudir a la oficialía de partes para que a través del “sistema” localicen un determinado expediente.

Derecho al intérprete

Recientemente escuché a un juez del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) decir que el derecho al contar con la asistencia de un intérprete es sólo cuando el indígena no hable o entienda suficientemente el español o, en su defecto, si logra articular unas palabras en español, no requiere de intérprete.

Coordinación de justicias

El incidente ocurrido recientemente en la población de Malpica, perteneciente a Putla de Guerrero, Oaxaca, donde habitantes retuvieron a un fiscal, dos elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) y un elemento de tránsito para evitar que su autoridad comunitaria atendiera una citación ministerial por un legajo de investigación que se inició en su contra por abuso de autoridad, resalta una situación sistemática no exclusiva de la zona ni de la comunidad y confirma la falta de reconocimiento, al menos en la práctica, de los sistemas de justicia indígena que tienen sus propias instituciones, normas y procedimientos.

Intérpretes profesionalizados

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, en su sesión del 28 de mayo de este año, nuevos parámetros para los intérpretes y con ello puso fin a una práctica sistemática de las instituciones que procuran y administran justicia consistente en habilitar a cualquier persona como intérprete con tal de cumplir, meramente, con una formalidad.

Administradores municipales

El 27 de diciembre del año 2013, se publicó en el periódico oficial del estado la reforma a la fracción XIII del artículo 59 de la Constitución de Oaxaca por el cual los diputados del Congreso Local se adjudicaron la facultad exclusiva de designar a administradores municipales en aquellos lugares donde no se verificara la elección de algún ayuntamiento, se hubiere declarado nula o no válida. Anteriormente, la facultad era del gobernador.

Por ello, a principios del mes de enero de este año, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designó administradores para San Juan Ozolotepec, San Mateo Peñasco, Santiago Camotlán, San Juan Bautista Guelache, San Luis Amatlán, San Mateo del Mar, Santiago Choapan, Santiago Jocotepec, Santo Domingo Ixcatlán, San Sebastián Teitipac, San Pedro Topiltepec, Santa Cruz Acatepec, Santa María Ecatepec y San Dionisio del Mar, entre otros.

En ese entonces, se dijo que el nombramiento de los administradores era resultado de un "proceso de selección", que prácticamente las personas elegidas tenían un perfil incuestionable y estarían "sólo" por un periodo de tres meses mientras generaban condiciones para una nueva elección. Ya feneció por mucho ese plazo y no ha ocurrido absolutamente nada, en la mayoría de los municipios que se rigen por el sistema normativo interno no existe convocatoria para nuevas elecciones, salvo algunos casos como el de San Juan Ozoletepec donde su administrador se escuda en el trillado pretexto de que "no hay circunstancias adecuadas para el desarrollo de los comicios", como lo declaró recientemente.

Esto deja entrever que el tema de los administradores municipales sigue siendo un botín político aunque se utilicen eufemismos, la prueba radica en que las personas designadas están claramente identificadas con los partidos que las propusieron y que hasta la fecha cumplen a cabalidad con su objetivo, por eso, en vez de crear condiciones para nuevas elecciones, los administradores trabajan en generar situaciones que les permitan perpetuarse para seguir saqueando impunemente las arcas municipales porque obra pública no existe. En otras palabras, son más problemas que crean en comparación a los que resuelven.

Por ejemplo, en el año 2012 se ordenó auditar a 45 municipios donde por conflictos postelectorales se nombraron administradores y en los que había señalamientos de desvío de recursos y malversación de fondos. A la fecha, no se conocen los resultados por parte de la Auditoría Superior del Estado y ni se conocerán porque al ser producto de cuotas partidistas prácticamente están exentos de cualquier fiscalización, ahí están los casos de Santa María Atzompa, Santo Domingo Ixcatlán, San Miguel Chimalapas, San Raymundo Jalpan, sólo por mencionar algunos.

Estos antecedentes provocaron su inmediato rechazo en algunos municipios e incluso por parte del Partido Acción Nacional (PAN) al considerarlo un "reparto de cuotas y pago de favores políticos" y porque "está en riesgo la gobernabilidad de la población, la paz social y su certidumbre". Un caso emblemático ocurrió en San Bartolo Coyotepec, donde integraron un Consejo Municipal para impedir la llegada de un administrador ante la invalidez de su elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y generaron condiciones para una nueva elección que ya fue debidamente validada. Aunado a toda esta cuestión de índole política y económica, hay una intención clara también de querer desaparecer el antiquísimo modo por el cual se rigen todavía 417 municipios llamado sistemas normativos internos y transitar hacia el sistema de partidos políticos como ocurrió con San Andrés Cabecera Nueva.

Ahora, más allá de la inconstitucionalidad que reviste el nombramiento de los administradores y que la reforma es incompatible con el contenido del artículo 115 de la constitución federal, será interesante ver en qué concluyen los amparos que un grupo de abogados promovió contra la reforma donde cuestionan que no se haya ejercido el control de convencionalidad en sede legislativa y que con ello se violenta derechos de los pueblos y comunidades indígenas al ser una injerencia abierta en su vida interna por no permitirles nombrar a sus propias autoridades al amparo de su autonomía y libre determinación.

 

Mujeres y TEPJF

El pasado 5 de marzo de este año, la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el Recurso de Reconsideración SUP-REC-16/2014 que promovió Abigail Vasconcelos Castellanos, determinó anular las elecciones en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y ordenó la realización de comicios extraordinarios donde las mujeres puedan aspirar a todos los cargos de elección popular.

Ejercicio de autonomía: Caso San José El Mogote

La comunidad indígena zapoteca de San José El Mogote está ubicada en el Valle de Etla, Oaxaca. Fundado antes que Monte Albán, es conocida como la ciudad construida en piedra más antigua de Mesoamérica, la primera en tener edificios públicos, desarrollar cerámicas y adobe como material de construcción y la primera en México en usar un lenguaje escrito y en realizar cálculos astronómicos.

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