En la sesión pública, el Tribunal Estatal Electoral dictaminó sobre los expedientes relativos a los recursos de inconformidad interpuestos por los representantes del Partido Acción Nacional (PAN).
El primero de los recursos interpuestos fue ante el Consejo Municipal de San Juan Bautista Cuicatlán; y el segundo ante el de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo.
Al resolver las inconformidades, el Tribunal modificó los resultados del acta de sesión de cómputo municipal al haber declarado la nulidad de la votación recibida en dos casillas, por las causales de nulidad previstas en el inciso c) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casillas únicamente se modifican los resultados del cómputo municipal, sin que esto, origine que se revierta el resultado, por lo que el Pleno confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de concejales electos postulados por la Coalición ganadora en el municipio electoral respectivo.
En el recurso de inconformidad interpuesto por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral con sede en San Blas Atempa, el Tribunal declara infundados e inatendibles los agravios hechos valer en siete casillas, pero se reserva el pronunciamiento respecto a los efectos en la sentencia, por existir en trámite el diverso expediente RIN/EA/11/2010, mediante el cual el Partido Acción Nacional impugna la misma elección.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios con los documentales que obran en autos se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
EXPEDIENTE
ACTOR
MUNICIPIO ELECTORAL
RESOLUCION
RIN/EA/09/2010
7 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad c), d) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SAN BLAS ATEMPA
Se declararon infundados e inatendibles los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a las causales de nulidad incisos c), d) y h), respecto a la votación recibida en siete casillas. Se reservan los efectos de la sentencia por tener relación con el diverso expediente RIN/EA/11/2010, respecto de la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de computo municipal de la elección de Concejales al Ayuntamiento en cita, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de Concejales postulada por la Coalición “Por la Transformación de Oaxaca”, en tanto se resuelva el expediente ya mencionado.
RIN/EA/13/2010
10 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad a), b), c), g), i), j) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SAN JUAN BAUTISTA CUICATLÁN
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
RIN/EA/15/2010
5 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad c) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO UNIDAD POPULAR
SANTIAGO JUXTLAHUACA
Se declararon inoperantes los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a las causales de nulidad incisos c) y k), y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/20/2010
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
OCOTLÁN DE MORELOS
Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/21/2010
25 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad g), h) y k)del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SAN JOSÉ TENANGO
Se declararon inoperantes los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos g), h), y k) respecto a la votación recibida en veintiún casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/23/2010
IMPUGNA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ
Se declararon inoperantes los agravios hechos valer por el inconforme, respecto a la votación recibida en las casillas. Se declaran infundados lo agravios respecto de la nulidad de la elección, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
RIN/EA/24/2010
5 CASILLAS IMPUGNADAS
Por la causal de nulidad inciso b)del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SAN JOSÉ INDEPENDENCIA
Se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos b) respecto a la votación recibida en cinco casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías. Se declararon fundados los agravios hechos valer respecto de la inelegibilidad del candidato a primer concejal propietario electo de la planilla postulada por la Coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”; en consecuencia, se le revoca la constancia de mayoría y validez, permaneciendo intocadas las respectivas constancias de mayoría entregadas a los restantes miembros de la planilla ganadora. En consecuencia, deberá de accesar al cargo de primer concejal del citado ayuntamiento quien esté postulado como suplente en la planilla registrada por la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”.
RIN/EA/28/2010
20 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad b), c), d), e), f) e i) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
En los expedientes RIN/EA/04/2010 y RIN/EA/26/2010, relativos a la elección de concejales a ayuntamientos correspondientes a los municipios de Santa María Cortijo y Villa de Etla, respectivamente, en el primero, el Tribunal sobreseyó el recurso por haberse presentado en forma extemporánea, es decir, se presentó el recurso de inconformidad un día antes del inicio del cómputo municipal; y en el segundo, sobreseyó por la falta de personería del recurrente.
Los magistrados aprobaron los proyectos de resolución por unanimidad de votos.