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Propone PAN reforma para que ex gobernadores interinos repitan en cargo

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 14.- Como si tuviera un destinatario específico, la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Marlene Aldeco Reyes Retana, presentó una iniciativa al Congreso del Estado para que ex gobernadores interinos puedan repetir en el cargo.

Es que el único gobernador interino que ha tenido Oaxaca en los últimos años y que permanece vivo y actuante en la política es el actual secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Álvarez.

Fue durante la administración del ex gobernador Heladio Ramírez López, cuando el artículo 75 de la Constitución del Estado fue reformado para prohibir la elección constitucional de los ex gobernadores que hayan desempeñado el cargo como interinos.

Aldeco Reyes Retana argumenta en su propuesta que “impedir a un gobernador interino ocupar nuevamente la gubernatura es atentatorio contra sus derechos político-electorales”.

La representante popular por el Partido Acción Nacional (PAN) refirió que la Constitución del Estado, en su Artículo 75, segundo párrafo, establece que el ciudadano que haya ocupado el cargo de Gobernador del Estado, por elección ordinaria o extraordinaria o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador en cualquiera de sus modalidades.

En el caso de la Constitución Federal sienta como base en el Artículo 116, fracción I, que “los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”.

Para la ex diputada por el Partido Convergencia, “estas limitantes contravienen lo estipulado en la norma fundamental del Estado Mexicano”.

Por eso propone una reforma al segundo párrafo del Artículo 75 de la Constitución estatal, a fin de que la prohibición para ser gobernador del Estado quede circunscrita para aquéllas personas que hayan ocupado ese cargo con anterioridad por haberlo ganado en una elección ordinaria o extraordinaria, pero “no por haber estado encargado del despacho de la Gubernatura o haber sido Gobernado interino, salvo que se tratara del periodo inmediato, pues ahí se comprende la tutela del principio de equidad en una contienda.

“Que a un ciudadano que por circunstancias extraordinarias haya ocupado el cargo de Gobernador sustituto, interino, provisional o encargado del despacho, se le impida ocupar nuevamente el cargo es atentatorio contra sus derechos políticos-electorales”, insistió la Legisladora.

La reforma al texto del segundo párrafo del Artículo 75 constitucional quedaría en los siguientes términos:

“El ciudadano que substituyere al Gobernador Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, aún cuando fuere nombrado por el Senado, no podrá ser electo Gobernador para el periodo inmediato. Tampoco podrá ser reelecto Gobernador para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado interino en las faltas temporales de Gobernador Constitucional.

“El ciudadano que haya ocupado el cargo de Gobernador del Estado, por elección ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador con el carácter de interino, provisional, sustituto o en cualquiera de sus modalidades”.

Actualmente, el artículo a modificar en la Constitución local establece lo siguiente:

Artículo 75.- El ciudadano que substituyere al Gobernador Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, aún cuando fuere nombrado por el Senado, no podrá ser electo Gobernador para el periodo inmediato. Tampoco podrá ser reelecto Gobernador para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado interino en las faltas temporales de Gobernador Constitucional.

 

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