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Aprueba Congreso Ley de Fiscalización; amplía facultades a la ASE para imponer sanciones

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 1.- Con 33 votos a favor, la LXI Legislatura del Estado aprobó este jueves la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, con la cual se amplía el periodo de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, estatal y municipales, adecuando plazo de prescripción de las facultades de la Auditoria Superior del Estado (ASE), para que pueda fincar responsabilidades e imponer sanciones, pasando de tres a cinco años.

Diputados del PRI, PAN, PRD y PT argumentaron que el propósito es que la ASE esté en condiciones de castigar aquellas irregularidades que causen daño o perjuicios a las haciendas públicas, estatal y municipales, así como al patrimonio de las demás entidades fiscalizables.

En el dictamen correspondiente se precisa que el propósito es fortalecer, optimizar y modernizar a la ASE, regular la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Estado y los municipios de Oaxaca, así como la gestión financiera.

Con la aprobación de la Ley –elaborada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, que encabeza el diputado del PRI, José Antonio Hernández Fraguas–, la aprobación de las Cuenta Públicas del Estado y las municipales las realizará el Congreso del Estado en su segundo periodo ordinario de sesiones del año siguiente al de su presentación.

También reduce el plazo de solventación otorgado a las entidades fiscalizables, pasando de 30 días hábiles, considerando que es tiempo suficiente para atender los resultados con observaciones que la ASE les emita derivado de los procesos de revisión y fiscalización que lleven a cabo.

El dictamen señala que toda vez que se amplía el periodo de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, estatal y municipales, es necesario adecuar el plazo de prescripción de las facultades de la ASE.

El documento señala que los diputados integrantes de dichas Comisiones decidieron “armonizarse con la reforma constitucional, respecto a los plazos del último año de gobierno de cada administración”.

Así, el titular del Poder Ejecutivo estatal presentará trimestralmente el avance de la Cuenta Pública del Estado dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del trimestre.

Y “la ASE deberá rendir el informe de resultados de los dos primeros trimestres a más tardar el 15 de septiembre del año en que se presenta, debiendo el Congreso del Estado a más tardar el 30 de septiembre concluir su revisión y dictamen”, resalta.

En el caso del tercero y cuarto trimestre, la ASE tendrá que remitir el informe de resultados el 15 de septiembre del año de presentación del cuarto trimestre y el Congreso del Estado concluirá su revisión y dictamen a más tardar el 30 de septiembre del mismo año.

Lo anterior, para impugnar mediante juicio las resoluciones sancionatorias o las controversias que se susciten derivadas del procedimiento de revisión y fiscalización, siempre y cuando haya sido presentado el informe de resultados correspondiente por la ASE.

En la Ley se estableció que es procedente que la figura del finiquito desaparezca, porque tiene como propósito extinguir la responsabilidad de los servidores públicos para con el erario y, como consecuencia, la liberación de la obligación correspondiente.

 

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