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Mujeres y TEPJF

El pasado 5 de marzo de este año, la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el Recurso de Reconsideración SUP-REC-16/2014 que promovió Abigail Vasconcelos Castellanos, determinó anular las elecciones en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y ordenó la realización de comicios extraordinarios donde las mujeres puedan aspirar a todos los cargos de elección popular.

La sentencia instruye a garantizar que en la elección se respete la participación de mujeres en condiciones de igualdad frente a hombres y se garantice su representación política, eliminando los obstáculos que lo impidan.

La resolución, que fue calificada como “histórica”, encierra un inevitable juego político cuyo contexto se enmarcó en la proximidad del día internacional de la mujer utilizado por el TEPJF para enviar un mensaje de que es garantista con los derechos de las mujeres.

El caso bien puede ser una analogía de lo que Rolan Pelletier llama “derecho y magia” en su libro “Y mi palabra es la ley”, relativo a “convencernos” de que “lo que decimos es cierto, somos magos”, eso fue precisamente lo que ocurrió porque la autoridad trata de convencernos que en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se violan gravemente derechos de las mujeres lo cual es un falso dilema.

La comunidad de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se rige por el sistema normativo interno que les permite elegir a sus propias autoridades bajo reglas o parámetros antiquísimos.

Es así que el 20 de octubre del año 2013 eligieron a sus autoridades en asamblea general pero por la inconformidad de algunas mujeres, que aducían restricciones para ser votadas, se volvió a realizar otra asamblea el 24 de noviembre del año pasado que fue validada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Esta determinación fue impugnada ante el Tribunal Estatal Electoral que confirmó la validez de la asamblea igual que la Sala Xalapa, cuando el asunto llegó a la Sala Superior ésta revocó las sentencias, anuló la elección con el argumento preponderante de que no existió igualdad entre hombres y mujeres para acceder a puesto de elección popular, en especial de Abigail Vasconcelos Castellanos, y con ello, ordenó la realización de nuevas elecciones.

Sin embargo, ésta resolución contrasta con la realidad histórica de la comunidad donde a las mujeres se les permite abiertamente participar en la elección de sus autoridades.

Si bien en la comunidad existe el sistema escalonado de cargos que inicia generalmente con la de ser topil y así hasta llegar a otros puestos de mayor jerarquía, ello tampoco constituye una restricción porque se pondera la capacidad de la persona para asignarle cargos o responsabilidades que sí estén en aptitud de cumplir.

Entonces, para poder acceder a un cargo de elección popular se exigen ciertos requisitos fundamentales de elegibilidad como lo es el residir en la población y haber ocupado otros cargos.

Tratándose de Abigail Vasconcelos Castellanos, según las autoridades y personas de San Bartolo Coyotepec, ella no reside ahí y para afirmar lo contrario se ampara únicamente en una constancia de vecindad que, suspicazmente, le expidió la anterior autoridad municipal, tampoco tiene una trayectoria en cuando al cumplimiento de diversos servicios y cargos en la comunidad.

Aun así, utilizó inteligentemente el discurso de la equidad de género y otros argumentos que son propiamente aplicables al sistema de partidos político, entonces, el TEPJF, necesitado de un asunto para legitimarse y proyectarse en el tema, se sirvió del asunto para denostar a los sistemas normativos internos, e incluso el magistrado Galván, con un lenguaje asimilacionista, sostuvo que había que ir a educar a los pueblos y comunidades indígenas.

Empero, el caso tiene los mismos tintes que el de Eufrosina Cruz Mendoza, las dos pretendieron aspirar a cargos de elección popular sin haber cumplido con el requisito de haber desempeñado algún cargo o servicio en la comunidad.

Para sostener que no se violentó el derecho de las mujeres, basta remitirse al acta de asamblea última donde participaron 603 personas, 293 hombres, 297 mujeres y 13 nombres que son ilegibles.

Salvo las ternas del Presidente Municipal y Síndico, para seleccionar del tercer al décimo concejal para integrar el Ayuntamiento fueron consideradas 24 personas, de los cuales 13 fueron mujeres y 11 hombres, lo que en términos cuantitativos representa un 54.16% del género femenino y 45.84% del masculino.

Con el sentido de la resolución, se vulneró la autonomía y libre determinación de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, porque el TEPJF omitió hacer un ejercicio de ponderación como lo determina el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas:

“Es evidente que algunas de estas instituciones (las normas indígenas) pueden, en apariencia o de hecho, contravenir otros principios constitucionales o de derechos humanos, particularmente derechos individuales. En estos casos, será necesario hacer una ponderación de derechos basada en un exhaustivo análisis cultural de los valores protegidos por la norma indígena, las posibles consecuencias para la preservación cultural, y las formas en que la cultura indígena puede incorporar derechos sin poner en riesgo su continuidad como pueblo”.

 

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