Un día acudí a un juzgado civil foráneo para revisar el trámite de un juicio iniciado. El funcionamiento de los juzgados impone, como primer paso, acudir a la oficialía de partes para que a través del “sistema” localicen un determinado expediente.
Así lo hice. Se me indicó que mi expediente estaba en el “archivo” y con esa referencia pregunté en el área y ahí me informaron que no, que no tenían nada, que mejor preguntara en “secretaría”.
Con cierta parsimonia me dirigí con la Secretaria judicial, quien después de revisar superficialmente unos libros que le sirven como mecanismo de control de los expedientes, de modo infalible me indicó que no tenía el mío, que mejor volviera con la persona de la oficialía de partes o con el actuario porque regularmente ellos lo tienen: “siempre se les olvida subirlo al sistema”, espetó.
Después de explicarle que ya había recurrido a las áreas que me indicaba, con enojo repitió que ella no lo tenía. Entonces, le cuestioné sobre lo que debía de hacer para localizar mi expediente, se limitó a responder que no sabía y pretextó empezar a “trabajar” para desatenderme.
Tuve que hablar con la Juez que de inmediato ordenó la búsqueda de mi expediente. Finalmente, resultó que se encontraba entre la pila de expedientes que tenía la Secretaría judicial en su escritorio.
Este incidente que pudiera parecer aislado, es justamente lo que ocurre todos los días y en casi todos los juzgados civiles, familiares, penales y mixtos, y prácticamente constituye una cuestión normalizada que da cuenta de lo obsoleto que es el sistema de administración de justicia sólo en la parte procedimental.
Por ello, generó expectativas el anuncio de una Central de Actuarios que fue concebido con el propósito de “lograr una administración de justicia de calidad, más ágil, cercana y abierta a la sociedad”, dado que “a través de una plataforma electrónica agilizará los procedimientos judiciales en materia civil, familiar y mercantil, al garantizar que las notificaciones y diligencias se realicen dentro de los términos de ley”.
Así, el Poder Judicial de Oaxaca “avanza en su política de mejora continua, mirando siempre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y las previstas en los tratados internacionales, relativas a los derechos humanos y el acceso a la justicia”.
No obstante, desde que empezó a funcionar ha resultado todo un fiasco y agrava las situaciones que debía combatir. El calvario para quienes litigan es interminable: largas filas para ser atendidos, en el mejor de los casos se tardan al menos unas dos horas para informar acerca de algún expediente y si no lo encuentran citan al día siguiente para repetir el mismo esquema de espera, las fechas de emplazamientos o embargos se otorgan hasta meses después, no existen un control sobre los expedientes y se encuentran arrumbados en alguna esquina, y así consecutivamente.
El problema de que todo esto ocurra es la parte operativa. Entre otros aspectos, es poco el personal que hay para atender todos los casos, no existe coordinación ni entre ellos mismos, y quienes laboran ahí dan la impresión de no saber cómo operar la Central de Actuarios, esto aunado a mal trato hacia los usuarios y su mal humor, lo que hace del mecanismo un completo fracaso.
Basta con visitar el lugar, escuchar a quienes acuden ahí o a los mismos actuarios, para saber que la reforma que creó la Central de Actuarios es una especie de gatopardismo judicial, o bien podría aplicarse aquí aquello de que “estábamos mejor cuando estábamos peor”.
Actualmente, existe mucha inconformidad, de ahí que haya peticiones para volver al sistema anterior que, al menos, era un poco más ágil que el actual. Incluso, ya existe la petición “Desaparición de la Central de Actuarios en Oaxaca” en el sitio change.org
Esta situación representa, en términos del ejercicio de derechos, precisamente un obstáculo para el acceso a la justicia y se traduce en el incumplimiento del Poder Judicial de Oaxaca a su “obligación de garantía” que consiste en organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Además, esta obligación implica que las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias para “remover” los obstáculos que puedan existir para el disfrute efectivo de los derechos.