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Confirma Tribunal Electoral triunfo de Morena en el municipio de Santiago Juxtlahuaca

OAXACA, OAX., agosto 25.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó la noche de este miércoles 24 de agosto de 2016, por unanimidad, desechar las impugnaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la elección de edil de Santiago Juxtlahuaca, y confirmó el triunfo del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en ese ayuntamiento de la región de la Mixteca.

Marcha-MULT---Morena-

Tras semanas de polémica, el órgano jurisdiccional ratificó el triunfo de Nicolás Feria Ramos como presidente municipal electo de Santiago Juxtlahuaca, al declarar infundado el recurso de inconformidad RIN/EA/40/2016 y su acumulado RIN/EA/41/2016, presentado por el PRI.

En su demanda, la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), impugnaron los resultados del acta de cómputo municipal, de la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría.

El PRI y PVEM citaron causales de nulidad de las previstas en el Artículo 76 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, en lo que respecta a las casillas 2046 Básica, 2046 Extraordinaria 1 y 2049 Básica.

Estos institutos políticos argumentaron presión en el electorado por parte de caciques y grupo paramilitares.

En el análisis de asunto los magistrados consideraron infundadas tales afirmaciones al no existir material probatorio que las sustente.

La coalición también señaló que existió error en el cómputo de votos recibido en la casilla 2033 Contigua 2, sin embargo se declaró como infundado el agravio debido a que esta fue motivo de recuento de votos.

Respecto al acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2042 Básica el PRI-PVEM manifestó que existía un espacio en blanco, empero, en el análisis del asunto los magistrados consideraron inoperante el motivo de inconformidad ya que esta omisión por parte de los funcionarios electorales, puede ser subsanada con otros elementos de la referida acta.

Asimismo, el PRI y el PVEM demandaron que uno de los paquetes electorales correspondiente a una casilla básica, fue entregado al Consejo Municipal Electoral fuera de los plazos previstos por el Código electoral local, no obstante, los magistrados declararon inoperantes los motivos en desacuerdo debido a que la coalición impugnante omitió señalar la hora en la que se clausuró la casilla impugnada.

TEEO-25.08.16-bol-

Y al no acreditarse las irregularidades, el pleno del TEEO confirmó la elección de concejales al ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca en favor de Morena y Nicolás Feria Ramos.

Respecto al juicio electoral de los sistemas normativos internos, JNI/12/2016, promovido por Romana Gerónimo Martínez, Florida Martínez Martínez y Joel Cruz Chávez, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-15/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que calificó como válida la elección extraordinaria del municipio de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta, el TEEO lo de declaró improcedente.

Y es que en el análisis del asunto los magistrados del TEEO observaron que los argumentos planteados en la demanda resultaron inatendibles, inoperantes e infundados; entre otras cosas porque los demandantes no cumplieron con la carga procesal mínima que establece el artículo 9, inciso f), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

 

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