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Ganarán Comisionados de Transparencia como magistrados del TSJE

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, julio 12.- Según lo previsto en la nueva ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, “los emolumentos o la remuneración” de los consejeros de Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, serán equivalentes al de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, es decir 66 mil 825.52 pesos.

Y es que de acuerdo con el tabulador vigente de sueldos del Poder Judicial, el magistrado presidente del mencionado Tribunal, Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera y los magistrados numerarios tienen una Percepción Bruta total de 91 mil 993.50 pesos, Deducciones: 25 mil 167.98 pesos.

Lo anterior, da paso a una percepción mensual neta de los magistrados del TSJE de 66 mil 825.52 pesos, que es el salario que recibirán los reciclados o nuevos integrantes de la Comisión de Transparencia, antes Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP).

Actualmente el tabulador de salarios del aún Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), establece que el comisionado presidente, Genaro Vásquez Colmenares, tiene un total de ingresos de 103 mil 442.76 pesos, Deducciones del ISSS: 27 mil 402.20 pesos, lo que da paso a un sueldo neto de 74 mil 765.76 pesos.

Mientras que los dos comisionados restantes de ese organismo autónomo tienen un ingreso de 84 mil 649.58 pesos, Deducciones: 23 mil 39.04 pesos, lo que da un salario neto de 61 mil 610.54 pesos mensuales.

Bajo esa perspectiva, se proyecta una reducción al salario, del nuevo Comisionado Presidente de 8 mil pesos y un aumento de 4 mil pesos a los dos comisionados de Transparencia.

De acuerdo al artículo 50 de la Ley de Transparencia, los Consejeros de la Comisión, durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar otro empleo, cargo o comisión de la Federación del Estado, de los municipios, partidos políticos o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión.

Habrá la excepción de que los comisionados puedan laborar en la docencia o la investigación académica, siempre que no medie remuneración alguna.

“Los emolumentos de los Consejeros serán equivalentes al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca”, establece la ley.

Además de que entre sus obligaciones, las sesiones del Consejo General se celebrarán al menos una vez por semana y serán públicas, exceptuando las sesiones o las partes de una sesión que contengan temas de información confidencial o reservada, cuando esta situación se fundamente y motive de conformidad con esta Ley y la normatividad aplicable.

Para el nombramiento de los Consejeros, el Congreso del Estado a través de la Junta de Coordinación Política y la Comisión Permanente Instructora, emitirán una convocatoria pública y de consulta abierta, para recibir propuestas de candidatos a integrar el Órgano Autónomo, correspondiendo a esta última la entrevista a los aspirantes, la conformación de las ternas y la elaboración del dictamen.

Los Consejeros para su designación, deberá recaer preferentemente en la persona que tenga experiencia relacionada con el tema institucional de la Comisión.

Para ser Consejero se requiere, ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles y con residencia en el Estado de seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria; Contar con cédula profesional preferentemente de licenciado en derecho, expedida por autoridad competente cuando menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Haberse desempeñado en actividades de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, al menos durante seis meses; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervantes; No haber desempeñado en los dos últimos años anteriores al día de su designación el cargo de legislador local o federal, servidor público de mando superior de la Federación, del Estado o de los Ayuntamientos, o haber ocupado algún cargo de un partido político.

El Presidente de la Comisión será electo por el Consejo General de entre sus miembros, durará en su encargo un periodo de dos años y podrá ser reelecto por una ocasión.

 

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