Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Tumba TEPJF candidato a diputado de la coalición “Unidos por el Desarrollo”

OAXACA, OAX., junio 22.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la designación de Alejandro Martínez Ramírez, como candidato a diputado local por la coalición “Unidos por el Desarrollo” del distrito electoral XX con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe, por violaciones a la constitución y la ley electoral.

En su resolución, ordenan al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y Estatal del PAN, a que en un plazo de 24 horas designara a nuevo candidato emanado de las filas de Acción Nacional, instituto político al que le tocó definir al abanderado de ese distrito, en su coalición con el PRD y PT.

El Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Identificado con la clave SX-JDC-474-2013 fue interpuesto por Juan Eliel Inocente Hernández, quien también aspiraba a encabezar ese distrito.

En su determinación, el TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), de la designación del CEN del PAN de fecha seis de mayo de 2013, y el registro ante el instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de Alejandro Martínez Ramírez como candidato a diputado local del distrito electoral XX con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe Oaxaca.

La sala regional Xalapa ordenó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca deje sin efecto el registro de Alejandro Martínez Ramírez por no reunir los requisitos de elegibilidad previstos en la ley al no separarse del cargo 90 días antes de la elección, del cargo de presidente municipal de San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe.

El TEPJF, argumentó que el TEEPJO no tomó en cuenta lo ordenado por la comisión nacional de elecciones del PAN, que exige que al momento de registrarse como precandidato, los alcalde deben de estar separados del cargo, lo que no ocurrió, en virtud de que con acta certificada del 14 de abril del 2013, se demostró que a esa fecha, Alejandro Martínez Ramírez se desempeñaba como presidente municipal.

“Por lo que se estima incorrecto que el Tribunal local haya declarado infundados los agravios mediante los cuales se planteó que el ciudadano designado no cumplía con los requisitos de elegibilidad para ser postulado como candidato”, expone la sentencia del TEPJF.

Además, cuestionó que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca no analizará la determinación del PAN de designar a Martínez Ramírez como candidato a diputado local, y señalará que tendría que ser el IEEPC quien debería analizar el caso.

“Es a esa dicha autoridad administrativa (el IEEPC), a la que le corresponde los requisitos de elegibilidad de los candidatos propuestos por los partidos políticos. El tribunal electoral local se encontraba obligado a pronunciarse y revisar la actuación del PAN, a fin de determinar su actuación se ajustó o no a derecho”, asentó.

Bajo esa perspectiva, el TEPJF resolvió que no se cumplió con los establecido por la constitución de Oaxaca y la ley electoral, como obra en la acta certificada del 14 de abril del 2013, con la que se demostró que a esa fecha, Alejandro Martínez Ramírez se desempeñaba como presidente municipal.

Martínez Ramírez debió de separarse del cargo a más tardar el pasado 7 de abril, porque el plazo de los 90 días anteriores a la jornada electoral, comenzó a correr a partir del pasado 8 de abril del 2013 y concluirá el próximo 6 de julio.

“Por lo que resulta valido concluir que el candidato del PAN no cumple con los requisitos constitucional y legalmente exigidos para ocupar el cargo que pretende competir, y como consecuencia su designación es ilegal”, asienta el TEPJF.

 

Scroll al inicio