Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Dan 3ª oportunidad a Shuta Yoma; le da IEEPC 30 días para acreditar a sus afiliados

OAXACA, OAX., octubre 9.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), dará una tercera oportunidad a la organización social Shuta Yoma, para determinar si recibe o no su registro como Partido Político local.

A partir de la sentencia del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien ordeno al órgano local reponer el procedimiento para dictaminar nuevamente el registro de esa organización como instituto político, Shuta Yoma tendrá 30 días para acreditar los 8 mil 586 afiliados que le fueron invalidados.

El consejero presidente del IEEPC, Alberto Alonso Criollo, adelantó que el órgano local ha sido respetuoso de lo que ordenen los tribunales electorales, y esta ocasión no será la excepción.

“La sentencia emitida por la Sala Superior nos ha ordenado reponer el procedimiento de registro como partido político local de la organización de ciudadanos Shuta Yoma, en la parte respectiva a recibir en un plazo de 30 días la acreditación de 8, 586 afiliados, que el IEEPCO había calificado como invalidas”, apuntó.

Aclaró que la sentencia del TEPJF no establece que en automático, Shuta Yoma Partido Social Demócrata (PSD), de Manuel Pérez Mórales, reciba su constancia de registro como partido político local.

Alonso Criollo desestimó que el IEEPC incurriera en omisiones, en virtud de que aseguró que el pleno del órgano electoral cumplió con la revisión minuciosa de los requisitos que establecía la convocatoria para la conformación de partidos políticos locales.

“La razón por la que el Consejo decidió no otorgarle el registro fue porque no cumplía con el requisito esencial relativo al número mínimo de afiliados del 1.5% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores a nivel estatal”, aclaró.

Aseguró que el IEEPCO aplicó un criterio garantista más favorable a la organización y determinó realizar un comparativo del total de afiliados presentados por “SHUTA YOMA” con las listas nominales de los años 2007 y 2010, atendiendo la fecha en que la organización manifestó su intención de conformarse como partido político.

Sin embargo, Shuta Yoma tampoco reunía el número de afiliados requeridos, toda vez que con éste ejercicio redujo aún más el número legal de afiliados que debía reunir la organización estatal de ciudadanos que pretendía constituirse como partido político local.

Explicó que la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ponderó por sobre cualquier disposición legal ó esencial, la protección del bien jurídico tutelado que consiste en la libre asociación política de los ciudadanos.

“En la resolución se puede observar que de los agravios expuestos por dicha organización resultaron infundados, salvo aquel en el que este órgano electoral determinó un plazo para subsanar los 8,586 registros faltantes, tiempo que la Sala Superior considera en su resolución, insuficiente. Nada tuvo que ver en su determinación el tema indígena”, atajó.

Entonces, ¿habrá un nuevo partido político local para el proceso electoral ordinario 2012-2013?

“La democracia está abierta a la competencia electoral. Si “Shuta Yoma” cumple con la sentencia y subsana en tiempo y adecuadamente el número de afiliados que hace falta, el Consejo General del IEEPCO otorgará el registro del nuevo partido político, pues nunca ha sido nuestra intención obstaculizar la transición democrática”, asentó.

Será este martes cuando en sesión extraordinaria, el IEEPC de un plazo de treinta días naturales para dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 28, inciso b), del código electoral al que se sujetó el procedimiento de registro, en cumplimiento a la resolución dictada por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en el expediente número SUP-JDC-1895/2012.

Fue el pasado 20 de agosto cuando por segunda ocasión y unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) declaró improcedente y con ello, negó el registro como Partido Político Local a la Organización “Shuta-Yoma”, porque no alcanzó el número mínimo de afiliados requeridos por la Ley.

Y es que la organización únicamente presentó el registro de 37 mil 943 afiliados, cuando el requisito mínimo marcado por el Código de Instituciones y Procedimientos Político Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO) establece que deben de ser 38 mil 925 militantes.

La determinación obedeció a la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por “Shuta Yoma”, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Luego de realizar el análisis por parte de la Dirección de Partidos Políticos y Participación Ciudadana, este resolvió que no procede el otorgamiento del registro como Partido Político Local al extinto Partido Social Demócrata.

Y es que uno de los requisitos esenciales para que “Shuta Yoma” se constituyera como partido político local, es que debiera contar con un número de afiliados que represente el 3% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores en cuando menos 13 distritos electorales, así como que dichos ciudadanos cuenten con credencial de elector domiciliada en dichos territorios.

Además que el total de afiliados no resulte inferior al 1.5% de la lista nominal de electores a nivel estatal.

En ese entonces, el IEEPC determinó que Shuta Yoma, de Pérez Morales, aún cuando cumplió con las asambleas para su constitución, al acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 28, inciso b), del CIPPEO, vigente hasta el pasado 10 de agosto, sólo presentó 37 mil 943 cédulas de afiliación.

Además, se establece en el acuerdo, que tras análisis y verificación de la autenticidad de la totalidad de afiliaciones con respecto a las listas nominales de 2007, 2010 y 2012, en ninguno de los casos la Organización solicitante alcanzó el número mínimo de afiliados requeridos por la Ley.

Asimismo se verificó, a petición del TEE, el caso de 113 ciudadanos que comparecieron como terceros interesados, aduciendo la exclusión del padrón de afiliados por parte de la Organización. En este apartado se encontró que 16 ciudadanos no fueron registrados por dicha organización, de los 97 restantes, 5 no se encontraron en la lista nominal de electores del 2010. Sin que esto sea determinante para cambiar el sentido del acuerdo.

 

Scroll al inicio